El juez Jorge Urso intimó ayer a Carlos Menem para que respete a rajatabla las restrictivas y cuestionadas condiciones de detención que le impuso en su prisión domiciliaria de la quinta de Don Torcuato. Esta medida fue interpretado en medios de la defensa del ex presidente y de otros abogados penalistas como un intento de pretender llevarlo a Menem a Campo de Mayo u otro destino similar como ya lo hizo con otros procesados con prisión preventiva -Emir Yoma, Antonio Erman González y Martín Balza- por la venta de armas a Ecuador y a Croacia. El magistrado le recordó al jefe de la Policía Federal, Rubén Santos que no pueden entrar más de dos personas por vez en el horario de 10 a 20 y lo conminó a cumplir con sus disposiciones que agravaron, aún más, las condiciones de detención del ex mandatario a quien puso bajo el «Régimen del Patronato de Liberados».
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• Amenaza
El controvertido criterio jurídico de Urso para cercenar las garantías civiles del ex presidente ya habían molestado al abogado Oscar Roger, quien junto al ex juez federal Oscar Salvi, patrocinan al ex mandatario. Roger amenazó con denunciar estas presuntas arbitrariedades del juez ante el Consejo de la Magistratura y el Colegio Público de Abogados porque entiende que se lesiona el derecho constitucional de la legítima defensa en juicio. Si bien existen convenios con el Patronato de Liberados para asistir a los procesados, los abogados cuestionan la discrecionalidad con que Urso se maneja en el tratamiento de este caso, dándole un trato que ni siquiera los militares reservaron para Isabel Perón, a quien también se le abrió un proceso y luego se condenó por delitos comunes.
En una resolución de 3 carillas, Urso le «llama severamente la atención a Carlos Saúl Menem a tenor de las consideraciones expuestas y respecto del puntual acatamiento de los extremos dispuestos», dando por contestado el recurso de reposición (revocar las severas condiciones de restricción impuestas) que le presentó Roger. Pero donde el juez revela el alcance de sus intenciones es al mencionar la Ley 24.660 de Ejecución de las Penas, lo que llevó a los abogados a considerar que le está dando el tratamiento fijado para los condenados sin tener en cuenta que, ni siquiera, su propio procesamiento y arresto domiciliario se encuentran firmes porque él mismo abrió el recurso de apelación a la Cámara Federal Penal porteña, cuya Sala II debe confirmar o rechazar las imputaciones del juez y fiscal. Para atenuar la presión de los abogados y evitar un pronunciamiento adverso del Colegio de Abogados y agravar la instrucción de pre-juicio político que se lleva a cabo en el Consejo de la Magistratura, Urso concedió que los «abogados defensores no deberán someterse al régimen de visitas». Pero tanto Roger como Salvi defienden el derecho de Menem de poder consultar otros profesionales del Derecho porque el límite de dos defensores sólo es para el expediente y no para el libre asesoramiento de la persona imputada de un delito.
Las mismas condiciones de acceso a la quinta -sin límites de horario- fueron fijadas para los médicos que atiendan la salud del ex presidente siempre y cuando «se acredite tal necesidad» sin especificar quién tendrá el criterio y la autoridad sanitaria para determinar tales pautas. Para el resto, Urso impone, como si se tratara de un presidiario común, que «Menem deberá presentarse a los informes de médicos y asistentes sociales» que le enviará el juzgado y atenerse en un todo al «Régimen del Patronato de Liberados». Las nuevas restricciones contra Menem fueron exigidas por Stornelli ante rumores que habrían ingresado personas por puertas sin control policial.
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