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Boggiano se defendió por escrito; igual lo condenan
Antonio Boggiano.
«En quince días habrá un dictamen claramente acusatorio», sostuvo el diputado peronista, adelantándose a las quejas que puedan sobrevenir de Balcarce 50.
• Sobre este punto se remitió a jurisprudencia largamente sostenida por la Corte Suprema, que data desde 1957 donde se tiene como regla el criterio de la improcedencia de recurso judicial alguno, incluso el recurso extraordinario, contra los laudos que emanan de ese tribunal.
«No cabe recurso contra las decisiones del Tribunal Arbitral. Cuando la ley excluye la revisión judicial, la Corte carece de competencia para conocer sobre lo decidido», escribió Boggiano y aseguró que su votó siguió la doctrina de la Corte y también la sugerencia del procurador general que el laudo impugnado en Meller no era susceptible de revisión.
• Los legisladores le imputaron a Boggiano haber tenido una conducta «gravemente autocontradictoria» al modificar su voto en el caso «Meller» el 4 de noviembre de 2002, un día antes de la fecha de la sentencia, cuando decidió rechazar el recurso del Estado.
Poco antes, el 13 de setiembre de 2002, Boggiano había firmado un proyecto en el que se hacía lugar al recurso del Estado y se dejaba sin efecto la sentencia que favorecía a Meller, se imponían las costas a Meller, se declaraba revisable al caso por arbitrariedad y se ponderaba como precedente el caso Aion.
• Nuevo examen
Boggiano explicó lo ocurrido diciendo que había efectuado un nuevo examen en el que concluyó que «el incomprensible fallo Aion debía ser revisable» (se aceptó revisar el fallo arbitral) y lo dejó asentado en el considerando 12 de los fundamentos de su voto en la causa Meller.
Como antecedente obraba el «caso Pirelli», donde por unanimidad todos los miembros de la Corte dijeron que los laudos del Tribunal Arbitral de Obras Públicas eran inapelables.
Boggiano argumentó que sólo pudo haber sido suscripto por «inadvertencia» y sostuvo que en rigor «el fallo Aion sólo consiste en una contradicción y por ende carece de toda virtualidad jurídica, pues afirma y niega algo al mismo tiempo».
Según Falú, la de Boggiano es una defensa «tan impotente para refutar los cargos, que dice que las contradicciones aparecidas cuando firma los fallos Meller y Aion fueron una inadvertencia».
• Para los acusadores, el cambio de criterio de Boggiano resulta sospechoso, por eso pidieron a la Corte un informe sobre la circulación de esos votos.
Las modificaciones en los proyectos de votos son algo normal en el máximo Tribunal de Justicia. Tan normal como cambiar de opinión. Por caso, los borradores sobre la constitucionalidad de la pesificación fueron modificados repetidas veces.
La otra cuestión sobre la que Boggiano hizo blanco fue la imputación de haber perjudicado al Estado por una suma millonaria. En rigor, la Corte no condenó a pagar suma alguna ni ello formaba parte del recurso extraordinario, sino que denegó el recurso de queja.
Las explicaciones esgrimidas por el ministro no convencieron al tucumano Falú, que insiste en que «el eje no son los argumentos de los jueces (el contenido de la sentencia), como lo muestran ahora los defensores técnicos y políticos que le están apareciendo a Boggiano, sino el sentido del fallo. La destitución de Moliné no fue por los argumentos que dio en el voto. El Senado condenó el sentido práctico de convalidar una obra ilícita de María Julia Alsogaray».


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