5 de septiembre 2002 - 00:00

Cámara declara inconstitucional pesificación y plan económico

La Justicia le causó ayer al gobierno otro dolor de cabeza. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró que el «corralito» financiero y la pesificación de los depósitos y deudas que se dispuso en enero son inconstitucionales. Es cierto que la pesificación fue una medida desacertada, de muy mala factura. Pero sus consecuencias son hoy prácticamente irreversibles, al menos desde el punto de vista de la prudencia política. Volver atrás con esa decisión provocaría una convulsión en el país. Basta imaginar lo que significaría reformular las deudas en dólares con un dólar a $ 3,66. Además, sería sumamente engorroso -en rigor, imposible- retrotraer el sinfín de operaciones que se realizaron según la nueva regla de juego establecida. La decisión de la Cámara elimina también el «corralito» y la «ley antigoteo» que suspende los amparos en reclamo de depósitos bancarios. Ahora el cuestionamiento a toda esta arquitectura debe ser resuelto por la Corte. El máximo tribunal tiene entre manos dos casos en consideración en los que se ordena dolarizar un plazo fijo y un depósito judicial. En ambos la decisión se demorará, sobre todo porque todavía no se definió el curso del juicio político a la Corte en el Congreso. Es decir: los efectos prácticos del fallo de la Cámara, ayer, no se harán sentir en lo inmediato. Pero acumulan más tensión sobre el pronunciamiento del tribunal superior, además de agregar incertidumbre en la negociación con el Fondo Monetario Internacional. Cada día se percibe más el daño que causó una embestida contra la Corte muy poco meditada, que se produjo al impulso de legisladores del duhaldismo acérrimo como José María Díaz Bancalari, cuya falta de reflexividad pagará caro el país por mucho tiempo.

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió ayer declarar la inconstitucionalidad de todas las normas que convalidan el «corralito» financiero y la pesificación. Si bien el caso será definido por la Corte, el fallo complica las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional y crea serios temores sobre la legalidad del Decreto 1.570/01 promulgado por Fernando de la Rúa y Domingo Cavallo. También ataca las principales medidas económicas tomadas en la gestión de Eduardo Duhalde: la Ley 25.561 de Emergencia Económica, que ratificó ese decreto y sus similares 214/02 y 1.316/02 que suspendían por 120 días la restitución de los depósitos financieros a partir del otorgamiento favorable de los recursos de amparo. De todos modos, en el acuerdo de hoy, la Corte demorará su pronunciamiento sobre los planteos en contra de la pesificación -casos Chubut y Río Negro-luego de que el ministro de Economía, Roberto Lavagna, expuso ante el juez Eduardo Moliné O'Connor sobre las serias consecuencias que traería una medida judicial de esta naturaleza.

•Control

Los camaristas María Garzón de Conte Grand, Jorge Demarco y Marta Herrera afirmaron que «los poderes del Estado no son ilimitados» y deben ser utilizados «bajo el control de jueces independientes» al fallar en favor de un recurso de amparo presentado por la ahorrista Mariela Susana Pape -titular de una caja de ahorro-contra el BankBoston. El Tribunal ordenó que a la mujer se le devuelvan sus depósitos «en la misma moneda en que fueron impuestos o bien mediante la entrega de la cantidad de pesos necesaria para adquirir, en el mercado libre de cambios, igual cantidad de dólares». Al resolver la cuestión de fondo, los camaristas reconocieron «la existencia de una situación de emergencia», pero agregaron que «en esta crisis los poderes del Estado no son ilimitados y han de ser utilizados, siempre, dentro del marco de la Constitución y bajo el control de jueces independientes».

Los argumentos más importantes de la Sala II fueron los siguientes:

El comportamiento del Estado se halla limitado por el respeto de los derechos adquiridos, ya que la situación jurídica concreta e individual se hace inalterable y no puede ser suprimida por ley posterior sin agravio del derecho de propiedad.

• El Poder Legislativo, mediante el dictado de la Ley 25.561, estableció una restricción al uso y a la disposición de aquellos depósitos en un comportamiento que amén de vulnerar la confianza que buscaron generar, repugna los principios de buena fe y seguridad jurídica. No se advierte lógica en el razonamiento que pretende restaurar la confianza del público -único que en definitiva sostendrá o no el sistema bancario que necesita y admita el país-despojándolo imperativamente de su dinero.

• Las restricciones impuestas implicaron una real afectación de la garantía de propiedad protegida por la Constitución Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Americana de Derecho y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

• No se cumple con la finalidad legal declamada de dar certeza a los deudores y acreedores cuyas obligaciones se hubiesen pactado dentro o fuera del sistema financiero, ya que la normativa examinada fue objeto de una profusa y alternante modificación de reglamentación.

• Con la conversión compulsiva de depósitos, además de los deudores, los beneficiarios del sistema creado por el gobierno» fueron las entidades bancarias, sin distinguir su situación patrimonial y financiera.

• «Incluso se ofrecieron canjes voluntarios de deuda con el propósito de obligar a los depositantes de las entidades con profundos desequilibrios financieros a aceptar un bono por mucho menor valor al de sus depósitos, permitiendo a dichas entidades desprenderse de pasivos que no podían asumir. El objetivo principal (de las medidas) fue el salvataje y la capitalización integral de las entidades financieras.»

Dejá tu comentario