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Cámara declara inconstitucional pesificación y plan económico
La Justicia le causó ayer al gobierno otro dolor de cabeza. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró que el «corralito» financiero y la pesificación de los depósitos y deudas que se dispuso en enero son inconstitucionales. Es cierto que la pesificación fue una medida desacertada, de muy mala factura. Pero sus consecuencias son hoy prácticamente irreversibles, al menos desde el punto de vista de la prudencia política. Volver atrás con esa decisión provocaría una convulsión en el país. Basta imaginar lo que significaría reformular las deudas en dólares con un dólar a $ 3,66. Además, sería sumamente engorroso -en rigor, imposible- retrotraer el sinfín de operaciones que se realizaron según la nueva regla de juego establecida. La decisión de la Cámara elimina también el «corralito» y la «ley antigoteo» que suspende los amparos en reclamo de depósitos bancarios. Ahora el cuestionamiento a toda esta arquitectura debe ser resuelto por la Corte. El máximo tribunal tiene entre manos dos casos en consideración en los que se ordena dolarizar un plazo fijo y un depósito judicial. En ambos la decisión se demorará, sobre todo porque todavía no se definió el curso del juicio político a la Corte en el Congreso. Es decir: los efectos prácticos del fallo de la Cámara, ayer, no se harán sentir en lo inmediato. Pero acumulan más tensión sobre el pronunciamiento del tribunal superior, además de agregar incertidumbre en la negociación con el Fondo Monetario Internacional. Cada día se percibe más el daño que causó una embestida contra la Corte muy poco meditada, que se produjo al impulso de legisladores del duhaldismo acérrimo como José María Díaz Bancalari, cuya falta de reflexividad pagará caro el país por mucho tiempo.
• Las restricciones impuestas implicaron una real afectación de la garantía de propiedad protegida por la Constitución Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Americana de Derecho y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
• No se cumple con la finalidad legal declamada de dar certeza a los deudores y acreedores cuyas obligaciones se hubiesen pactado dentro o fuera del sistema financiero, ya que la normativa examinada fue objeto de una profusa y alternante modificación de reglamentación.
• Con la conversión compulsiva de depósitos, además de los deudores, los beneficiarios del sistema creado por el gobierno» fueron las entidades bancarias, sin distinguir su situación patrimonial y financiera.
• «Incluso se ofrecieron canjes voluntarios de deuda con el propósito de obligar a los depositantes de las entidades con profundos desequilibrios financieros a aceptar un bono por mucho menor valor al de sus depósitos, permitiendo a dichas entidades desprenderse de pasivos que no podían asumir. El objetivo principal (de las medidas) fue el salvataje y la capitalización integral de las entidades financieras.»


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