7 de agosto 2008 - 00:00

Caso Campana: juez usó una doctrina Zaffaroni

Al disponer el arresto domiciliario de Angel Fernández, presunto asesino de Sandra y Marcelo Mansilla, y sus pequeños hijos, Agustín y Milagros, el juez de Garantías de San Martín, Nicolás Schiavo, no hizo más que aplicar la doctrina de quienes abogan por la eliminación de la reincidencia, como Raúl Zaffaroni, miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros.

Repasemos los hechos. En febrero de 2007, Angel Fernández, de 41 años, se encontraba detenido por tenencia de armas. Es en esa circunstancia que el juez Schiavo firma la morigeración de su prisión preventiva, dejándolo en detención domiciliaria, monitoreado a través de una tobillera.

El juez fundó su decisión en tres factores: primero, el hecho por el cual Fernández estaba siendo juzgado -hurto y tenencia de armas- era «un delito con pena leve»; segundo, llevaba más de cinco meses preso y, tercero, «razones humanitarias», enfermedad de la esposa y desamparo de los hijos.

Ahora bien, cuando Schiavo recibió el expediente de Fernández, constaba en él un anterior juicio y condena a 25 años de prisión por violación y homicidio. Sin embargo, el juez dijo: «Yo sólo debía resolver respecto del último de los delitos». Y concluyó: «Fue una resolución ajustada a derecho». Pero otro juez que entendió en el mismo caso, Mariano Grammático Mazzari, le había denegado a Fernández ese beneficio, en razón de sus antecedentes, apenas dos meses antes de que Schiavo se lo concediese.

El juez Raúl Zaffaroni se bate desde hace mucho tiempo por la eliminación de la reincidencia del Código Penal, pues sostiene que es violatoria del «non bis in idem», principio que establece que no se puede juzgar a una persona dos veces por el mismo delito. Para la ley, reincidente es el que vuelve a delinquir tras haber recibido una sentencia firme por otro delito. Entonces, lo que afirma Zaffaroni es que si el magistrado que juzga el segundo delito aplica una pena mayor en razón de la reincidencia de un acusado, en cierto modo lo está volviendo a juzgar por el delito anterior, por el que ya fue procesado y sentenciado.

Cuando Schiavo alega que Fernández no obtuvo la prisión domiciliaria en la causa por violación seguida de muerte, por la que ya había cumplido condena, sino en una posterior, por tenencia de armas, se está basando en esa teoría.

  • Alarma social

    Los defensores del instituto de la reincidencia afirman que cuando un sujeto vuelve a delinquir provoca alarma social y por lo tanto «daño político», por el desmedro que sufre el derecho como proveedor de la seguridad jurídica, sentimiento que los argentinos bien conocemos. El propio Zaffaroni cita argumentos contrarios a su planteo: «Algunos autores piensan que así como existen beneficios para quienes ponen de manifiesto su arrepentimiento, es natural que suceda lo contrario cuando con la reincidencia se muestra la falta de arrepentimiento (Latagliata)». Pero, para él, fundar la agravación de la pena en la peligrosidad del individuo lleva a que el juez formule un juicio moral en lugar de un juicio jurídico sobre el acto. Es decir, que juzgue al individuo por lo que es y no por lo que hizo.

    Zaffaroni no sólo se opone a que se agraven las penas al reincidente sino que sostiene que tampoco se lo debe privar de beneficios previstos por la ley: «He llegado al convencimiento de que cualquier agravación penal (en razón de la reincidencia) -no sólo en cuanto a la escala penal, sino también en cuanto a la privación de cualquier beneficio taxativamente establecido en la ley- es inconstitucional». En concreto, propone eliminar las disposiciones legales que derivan en una consecuencia jurídica más grave para el reincidente. Y, para que no haya dudas, aclara: «Por consecuencia más grave entendemos tanto una pena mayor como la imposición de una medida de seguridad o la privación de ciertos institutos o beneficios: condenación condicional, perdón, libertad condicional, salidas anticipadas, libertad provisoria procesal, etcétera».
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