11 de noviembre 2002 - 00:00

Cómo encontrar nuevo juez de la Corte sin defraudar

La renuncia de Gustavo Bossert a la Corte Suprema, despejados juicios de valor que olvidan el dictado dantesco: «Un bel morire tutta la vita onora», apareja dos efectos institucionales. Descarta la cifra impar de miembros y abre la instancia de nominación del sucesor. Acceder a la Corte es el máximo logro para la profesión jurídica; de allí la inmediata circulación de candidaturas aún tibio el sillón que se ha desocupado.

Pero reducir el examen al elenco estable que reaparece en estos casos (o a los nombres que se adicionan a los postulantes permanentes) distrae del análisis de las constantes que presiden la selección.

a) Calidades.
Es exigible alto nivel de competencia y comportamiento ético irreprochable. Es una constante en la mayoría de los casos y se refiere a la carrera profesional, judicial o en cargos electivos o de gobierno. Ejemplos: José B. Gorostiaga (ministro de hacienda de Sarmiento y del interior de Urquiza, constituyente y diputado); Amílcar Mercader (diputado, profesor de derecho, convencional, Procurador del Tesoro).

Este recaudo conlleva tiempo para alcanzar los cargos y la experiencia, por eso no se designa gente joven; la norma fija 30 años. Pero no se computa la fortuna: la exigencia de renta (art. 55) no se aplicó ni a los senadores, a quienes reenvía el art. 111.

Aunque parezca excepcional el caso de Antonio Sagarna, hijo de un pocero y empleado en la Asistencia Pública mien-tras estudiaba, la gratuidad de la educación y la mayor accesibilidad a las profesiones legales y cargos judiciales han debilitado la selección entre los bien-habientes, al igual que en los Estados Unidos (aunque de los 9 Justices actuales, 6 son millonarios). Respecto al sexo, con la excepción de Margarita Argúas, primera y única mujer que ingresó (11 años antes que Sandra Day O'Connor lo hiciera en la de Estados Unidos) todos los miembros han sido hombres. También blancos. La gran mayoría católicos; no ha habido judíos confesos. Ningún musulmán.

b) Carrera judicial previa.


El puesto en la Corte no es escalafonario. De los 61 jueces que integraron la Corte entre 1930 y 1990, sólo contados eran de carrera, mayoritariamente designados por gobiernos de facto (más que por la experiencia judicial, por su vinculación con las Fuerzas Armadas, así la Corte del Proceso).

c) Actitud política.
Sampay señalaba que la Corte es el instituto judicial de reaseguro del sector social dominante en la Constitución real del país. Su coparticipación en el poder estatal -aunque visiblemente menor a la los otros órganos-conlleva funciones políticas. Alexis de Tocqueville -para quien el juez es una de las principales fuerzas de ese tipo-lo ha dicho; no sólo deben ser buenos ciudadanos, hombres probos e instruidos. Deben ser hombres de Estado. Salvador María del Carril lo ejemplifica; gobernador de San Juan, ministro de Rivadavia, autor de la Carta de Mayo, constituyente, vicepresidente de la Nación, senador. Y más recientemente, Roberto Repetto.

Esto conduce a recabar que el elegido tenga, como dice Oyhanarte, formación jurídica publicística y pensamiento afín con las valoraciones dominantes -no sometimiento a directivas sectarias o de comité partidario-pero en sintonía con la voluntad de la Nación. Y en tal sentido son esenciales sus criterios en materia de derechos humanos, garantías, rol del Estado, política global, soberanía nacional.

Los mismos podrán extraerse de su trayectoria (actividad pública, opiniones jurídicas, pertenencia a instituciones). Pero la Reforma de 1994 aporta un nuevo dispositivo, a estrenarse en caso de nombramiento

d) La norma vigente.
El art. 99 inc. 4 atribuye al Presidente nombrar «los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto». La mayoría agravada es un requisito importante, que obliga al consenso. Que éste se concrete en una distribución de cargos, está excluido en el caso, ya que se nomina para uno solo (no faltan quienes sugieren esperar nuevas renuncias para negociar, a ejemplo de las designaciones recientes en la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires).

Pero es más trascendente la exigencia de la sesión pública. En los Estados Unidos, postulado un candidato, el Senado lo remite al Comité Judicial quien convoca a audiencias. Aquí se hacen presentes los grupos de interés: la Asociación Norteamericana de Abogados (ABA); sindicales (AFL y CIO); de derechos civiles, (Liga pro Derecho al Aborto) de intereses económicos (Cámara de Comercio de los EE.UU.), etc.

Los acuerdos son públicos y se tramiten por televisión; los senadores indagan sobre la vida y antecedentes, convicciones y aptitudes durante varias sesiones. El caso de Clarence Thomas al que su asesora acusó de acoso sexual es paradigmático. Hasta fines de 1991 el Senado negó su acuerdo en 26 casos, 20 por ciento de las postulaciones.

• Sistema anterior


En nuestro anterior sistema, el Presidente remitía los pliegos -a menudo con meros datos personales- y se aprobaban en sesión secreta, sin que se registraran rechazos. La reforma da oportunidad de control a la opinión pública. En los hechos, ya ha reclamado el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que sea escuchada su voz y la de otros sectores de la comunidad.

Sería propicio preceder la sesión pública por un sistema similar al americano, que transparentaría las candidaturas y fortalecería a quien lograra la aprobación que debería otorgarse en votación nominal para comprometer la responsabilidad ante el cuerpo electoral. Y no descartar el rechazo.

(*) Es ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Es Convencional Nacional Constituyente (PJ)

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