3 de julio 2003 - 00:00

Corte: ¿para qué sirve Zaffaroni?

Tal vez por la presunción de que sería cuestionado, Néstor Kirchner burló con su candidato a la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, algunas de sus promesas iniciales (tipo «no voy a dejar en la puerta de entrada», etc., etc.) sobre no negociar cuestiones de la Justicia (lo hizo con una parte del Senado) evitando pactos sin hacerlos públicos (lo hizo entre los gallos de Olivos). En rigor, la precaución presidencial -obtener consentimientos antes de lanzar la postulación- obedecía a cierta deslucida fama que arrastra el tratadista tras su intervención en algunos casos. Mal leídos algunos, discutibles otros. Insuficientes de cualquier modo para empalidecer un prestigio en su materia, Penal, que lo ha convertido en uno de los más socorridos del mundo (tanto que si mantiene la frecuencia de viajes a seminarios y conferencias, cuando ocupe la Corte, podrá batir los insuperables récords de turismo ilustrado de Antonio Boggiano).

Quienes acosan a Zaffaroni ignoran ese prestigio internacional o, caso contrario, lo comparan descalificando con un ex ministro: ¿o no es Domingo Cavallo el más convocado economista de la Argentina? Plausible reflexión que, en todo caso, no invalida la anterior certeza. Igual, es curioso cómo Zaffaroni ha sido divulgado más por sus pronunciamientos controversiales en algunos episodios que por su decisiva obra sobre Derecho Penal. Tal vez haya sido su incursión en política, en el Frepaso, convencional constituyente y luego legislador porteño (mal final con Carlos Chacho Alvarez), lo que le granjeó esa antipatía o distorsiva exposición. Nadie debe olvidar, además, que se pronunció en contra de la constitucionalidad de la Ley de Obediencia Debida (por indebida intromisión del Poder Legislativo en la esfera judicial, pues obliga a que determinados hechos deben ser eximidos sin admitir prueba en contrario, convirtiendo a esa norma en una sentencia anticipada para cada causa).

• Fallos

A esta confrontación política sin prejuicios científicos y sin duda tendenciosa, Zaffaroni le incorporó fallos escandalosos, al menos para la lectura rápida: sobre un auto robado (¿abandonado o no?) u otro más complejo sobre una felatio obligada de una menor a un portero. Para situaciones más generales y sensibles, también irritó en algunos su opinión favorable a la despenalización de la tenencia de droga para consumo (considera también el hecho que entre 60% y 70% de los casos hoy en los estrados judiciales se remiten a esta exclusividad) o su empeño para modificar la doctrina con relación a la prisión preventiva, a partir del concepto de que un procesado bajo esas condiciones queda libre si antes de dos años no se resuelve su situación procesal. Más conocido esto como «2x1», modelo tal vez con las otras manifestaciones de lo que se denomina garantismo.

Lo que sí podrá aportar Zaffaroni a la Corte en materia doctrinal es una iniciativa para modificar el proceso penal, que se compone de instrucción, debate y sentencia. Hoy, como se sabe, se pueden realizar actos -secuelas de juicios- que interrumpan la prescripción durante instrucción y debate, mientras el ahora candidato a reemplazar a Nazareno propone que, para interrumpir la prescripción, sólo se admiten actos durante el debate. Este nuevo criterio, llamado de oportunidad, obligaría a los jueces a seleccionar causas de acuerdo con una prioridad del Estado, a pronunciarse sobre casos importantes y proceder con más velocidad (también de ese modo se expondrían a mostrarse como eficientes o torpes). Hoy, como se sabe, inundados de causas, determinan cuestiones menores, el «chiquitaje» y para los grandes temas se reservan años y arbitrariedad.

Tal vez interese esto más que algunos de sus fallos cuestionables -en rigor, habría que condenarlo por su falta de practicidad, hombre de iluminadas sentencias y natural postergación de causas cuando era juez de primera instancia y de cámara-, ya que sería más apropiado tener en cuenta esta realidad dilatoria y perjudicial en un código donde la pena por hurto es más grave que la de la privación de libertad, donde los jueces todavía consideran que el derrame de petróleo no es dañino para la salud.

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