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De nuevo rigen Punto Final y Obediencia Debida por un fallo
Sorpresivo y audaz fallo ayer de la Cámara Federal de San Martín en una causa conocida como «De Campo de Mayo» (de ahí la jurisdicción) que involucraba a 26 militares. Declaró inconstitucional la legislación que anuló las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que iban a llevar a la Justicia a no menos de 2.000 militares, en su mayoría retirados pero algunos también en actividad. Los restantes a los 26 serían beneficiados por extensión del fallo. Pero, además, cuestionó al Congreso por arrogarse la facultad -expresa- para anular leyes, una función que, por principio republicano, pertenece al Poder Judicial. Los camaristas consideraronque los legisladores al disponer la nulidad de una ley que ya cinco años antes había sido derogada, usurparon las funciones de los jueces. Atacaron también al Congreso por ignorar que las leyes del perdón fueron legitimadas con la aprobación del Parlamento y el acuerdo del resto de los poderes del Estado. Se trata de un fallo sin precedentes, que también abre las puertas para que cientos de militares, que fueron detenidos y procesados tras la sanción de esta ley, vuelvan a recuperar su libertad, inclusive personajes tan mencionados como los militares retirados Alfredo Astiz y Jorge Rafael Videla. No obstante, irremediablemente la sentencia irá al Tribunal de Casación y si ese tribunal se pronuncia en el mismo sentido que la Cámara de San Martín, entonces, obligará a toda la Justicia Federal del país a declarar ilegal la anulación de las leyes del perdón dispuesta por el Congreso. Anular esas leyes fue funcional al actual gobierno en su propósito de redención del setentismo a riesgo de reabrir heridas. También le era útil al gobierno acercar medidas a la izquierda criolla mientras hacía pagos al Fondo Monetario y disponía medidas de racionalidad económica que sólo aquí se consideran «no de izquierda sino del neoliberalismo».
Un fallo decisivo de la Cámara de San Martín rechazó ayer la constitucionalidad de la nulidad que dictó el Congreso de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Cámara de Casación debe ahora confirmar o rechazar ese criterio.
«Aceptar lo contrario implicaría que las libertades y derechos de los ciudadanos queden a merced del poder político y de los vaivenes del humor del Poder Legislativo», escribieron.
En un fallo de 35 carillas -al que tuvo acceso este diario- la Cámara Federal de San Martín sostiene que ya en el artículo 1º de la Ley 25.779, el Congreso no pretendió limitar su contenido a una simple declaración de carácter político, sino que directamente «persiguió privar de todo efecto» a las ya derogadas leyes del perdón.
Para los camaristas, los alcances de la cuestionada ley resultan inconstitucionales, por cuanto el Congreso puede sancionar, modificar y derogar leyes, pero «carece de facultades para anularlas en tanto el control de constitucionalidad posterior a la sanción de la ley es una de las funciones esenciales del Poder Judicial».
Los jueces Fossatti-Barral-Lugones consideraron que «la única vía» para privar retroactivamente de efectos a una ley es, «de manera excluyente» la declaración de inconstitucionalidad por un tribunal de justicia.
Interpretaron que los legisladores al disponer la nulidad de una ley que cinco años antes había sido derogada « usurparon» las funciones de otro departamento de Estado. Lo cual invalida la ley en cuestión.
«Con la sanción de la Ley 25.779 el Congreso argentino se ha arrogado funciones que no tiene ninguna asamblea legislativa del mundo, salvo el Parlamento inglés, cuna de la Constitución flexible», apuntaron.
Además, cuestionaron la pretensión de los legisladores de quitar legitimidad a las leyes del perdón estableciendo un paralelismo con la sanción de la ley laboral 25.250 o la ley de autoamnistía dictada por una autoridad de facto.
Por el contrario, los camaristas sostienen que tanto las leyes de Obediencia Debida y Punto Final fueron materia de debate parlamentario y tuvo la intervención y el acuerdo de los tres poderes del Estado, originando derechos para determinados individuos que ahora no pueden desconocerse.
Así sostienen que «la atípica anulación ahora perseguida es para todos los casos y hacia el pasado. Esto constituye el máximo atentado posible a la seguridad jurídica».
En ese sentido, defiende el derecho adquirido como « propiedad inviolable» que una ley posterior no puede retroactivamente privar de ese beneficio, ni de esos efectos, por más que el Congreso declare que la ley fue inconstitucional o que es insanablemente nula. «Las fórmulas legales no pueden prevalecer sobre la Constitución, que ampara el derecho reconocido.»
Los camaristas admiten que las leyes del perdón resultan cuestionables, pero se consideran que por ello no se pueden desconocer derechos nacidos al abrigo de la legislación.
Y concluyen: «La excepción que hoy como más justa puede postularse, deja para mañana como consecuencia del desconocimiento de principios republicanos, como la división de poderes, que podrían no ser sino el inicio de otras claudicaciones que concluirían en afectar negativamente a la sociedad toda».


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