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Diputados porteños quieren penas para menores de 14
Otrora considerada una de las ciudades más seguras del mundo, la ciudad de Buenos Aires tiene la particularidad de haberse convertido en uno de los blancos predilectos de la delincuencia, obviamente después del conurbano bonaerense.
Así lo revelan también las estadísticas y las encuestas sobre victimización que reflejan que 88% de los habitantes de la ciudad de Buenos Aires teme ser víctima de un delito.
«Esto no es una pelea entre 'mano dura' y 'garantistas'» como pretenden algunos ver ante la sociedad. Se trata de un proyecto que mejora y da prioridad y eficacia a la celeridad del procedimiento, solucionando los problemas de las cuestiones probatorias y evitando que las causas se demoren «sine die» para terminar en la mayoría de los casos, cayendo por prescripción», le dijo a Ambito Financiero Enríquez.
•Detalles
El nuevo código que se pretende que rija para la ciudad contempla tipos de contravenciones que el actual no contiene:
• Baja la edad de la imputabilidad contravencional a los 14 años.
• Extiende la responsabilidad a las personas de existencia ideal por las faltas que pudieran cometer sus dependientes con motivo o en ocasión de una prestación o servicio realizado para aquélla.
• Instituye la reincidencia, que consiste en aumentar la pena de quien ya ha cometido una contravención similar.
• Estatuye como penas principales el arresto y la multa, existiendo otras como la inhabilitación, la clausura del negocio o local y el decomiso de mercaderías. Agrega como penas sustitutas los trabajos comunitarios, cursos, tratamientos, o prohibición de concurrencia a determinados lugares como el caso de espectáculos deportivos y artísticos masivos.
• Modifica el plazo para que se opere la prescripción de las acciones, extendiéndoselo seis meses más de lo que se establece hoy. Ello así por cuanto la experiencia indica que con el lapso de un año, las causas caen por la lentitud del procedimiento.
• Crea el Registro de antecedentes en el que se asentarán las condenas y rebeldías que serán informadas al juez antes de que dicte sentencia.
En cuanto a las figuras contravencionales, aparecen:
• La oferta de comercio sexual en la vía pública, o lugares de acceso público, incorporándose sanciones a quienes exploten en su beneficio a las personas que ejerzan la prostitución.
• La incorporación de nuevas figuras como el «acecho y merodeo», con la suma de fiscales en las comisarías para darles legitimidad a los procedimientos.
• Se sanciona la portación de elementos para la apertura ilegítima de cerraduras.
• Se dedica un capítulo completo a la seguridad en espectáculos deportivos y artísticos masivos, sancionando a quien produzca aglomeraciones y avalanchas, ingresos no autorizados, reventa de entradas, no atender las indicaciones de la autoridades, o realice actos de provocación, incitación a la violencia o porte elementos para ejercerla, o pirotécnicos.
• También se sancionan los actos que transgredan de diversas maneras los actos de las autoridades en cumplimiento de funciones que le son propias, como así también contravenciones graves al tránsito.


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