10 de octubre 2001 - 00:00

Justicia suspendió el ajuste en tarifas de teléfono y gas

La Justicia en segunda instancia, en dos causas separadas, ordenó ayer suspender los ajustes de las tarifas telefónicas y de gas por precios de Estados Unidos. En el primer caso se pronunció la Sala IV y en el segundo la Sala V, y aunque se trata de medidas cautelares, que dejan pendiente una decisión sobre la cuestión de fondo, y que además pueden ser recurridas ante la Corte Suprema, se considera un antecedente serio que dos salas hayan coincidido en similar pronunciamiento. Se estima que estas decisiones tendrán impacto en los otros servicios públicos, cuyas tarifas también se ajustan por precios de Estados Unidos, como la electricidad, el servicio de agua y cloacas y algunos peajes.

La Sala IV, con la firma de dos de sus integrantes y la excusación del tercero, ordenó al Estado nacional y a las empresas Telefónica y Telecom que se abstengan de aplicar las correcciones por precios de Estados Unidos en las tarifas telefónicas, las que deben concretarse en marzo y octubre de cada año.

Según el fallo, el sistema de modificación tarifaria acordado entre el Estado y las empresas telefónicas por decreto de 1991 «aparecería, prima facie, como contrario a la prohibición contenida en la Ley 23.928», en relación con la prohibición de indexar establecida en la ley de convertibilidad.

La Cámara dictó por ahora una medida cautelar dentro de un juicio entablado por la asociación Consumidores Libres y el diputado Héctor Polino, por presuntas ganancias excesivas de las telefónicas. Aunque hasta ayer las telefónicas no habían sido notificadas, se prevé que recurrirán ante la Corte Suprema sobre este tema, la que finalmente tendrá la última palabra sobre los sistemas de ajuste en todos los servicios públicos.

La eliminación de la cláusula de ajuste por precios de Estados Unidos fue uno de los principales temas con que arrancó el gobierno de Fernando de la Rúa en 1999, pero intentó hacerlo por consenso con las empresas y fracasó. En el caso de las tarifas de gas, el ex ministro José Luis Machinea acordó con las empresas la postergación de la indexación por dos años y la devolución de lo adeudado por ese concepto a partir de 2002 en cuotas y con una tasa de interés anual de 8 por ciento a 9 por ciento.

El acuerdo fue ratificado por el Decreto 669 de 2000, que fue cuestionado en la Justicia por el defensor del pueblo, Eduardo Mondino. La norma fue suspendida por una decisión judicial de primera instancia, que ahora fue ratificado por la Sala V, con la firma de dos de sus integrantes y el voto en disidencia del tercero.


En los considerandos, los camaristas tienen en cuenta que ley de marco regulatorio del gas prevé que en caso de «conflicto normativo entre otras leyes y la presente, prevalece esta ley».

Pero indicaron que «la dolarización de las tarifas» y «una indexación en función de la evolución de precios extraños a la economía doméstica y la eventual huida de expresas disposiciones de la Ley de Convertibilidad, que no alcanza a las restantes variables de la economía nacional y particularmente a los salarios», aconsejan en las circunstancias actuales de la economía nacional la suspensión del Decreto 669 hasta tanto se pronuncie sentencia sobre el fondo de la cuestión, esto es, si la cláusula de ajuste viola la Ley de Convertibilidad.

• Convenio

En el caso de las telefónicas, en abril de 2000, esas compañías firmaron con la Secretaría de Comunicaciones un convenio por el cual los ajustes en el valor del pulso por precios al consumidor de Estados Unidos correspondientes a abril y octubre de ese año, se restarían de la rebaja por eficiencia (price cup) que las empresas deben aplicar el 8 de noviembre de cada año.

En ese mismo acuerdo se estableció que la rebaja por eficiencia de noviembre de 2000 se aplicaría a abonos comerciales y de gobierno, a planes sobre tráfico local y a paquetes 0610 (Internet), a la no aplicación de la tarifa aprobada en 1999 para el servicio 110 hasta el 8 de noviembre de este año, además de la no aplicación del índice de precios de Estados Unidos de los dos semestres de 2000.

Según el acta, «los conceptos enumerados anteriormente acumulados al 8 de noviembre de 2000, se aplicarán en los factores de eficiencia correspondientes a los price cups de 2000/2001 y 2002, a una tasa de interés de 12 por ciento anual».

• Recurso extraordinario

Ese convenio se extendió a los ajustes por precios de EE.UU. de abril y octubre de este año, con lo que de hecho las tarifas telefónicas no tienen aumento por esa cláusula de ajuste desde octubre de 1999, pero la rebaja por eficiencia terminó siendo inferior a lo que debió haber sido.

Según dijo ayer el secretario de Comunicaciones,
Henoch Aguiar, «el índice de precios de Estados Unidos no se aplicó ni en 2000 ni en 2001, ni ha tenido efecto en estos dos años». Añadió que «los ajustes correspondientes que sumarían aproximadamente 6,5 por ciento en dos años se tomaron a cuenta del price cup», y que los usuarios «se ahorraron por este concepto unos 500 millones de pesos».

Pero Aguiar destacó que «si el fallo se convierte en sentencia firme, liberará muchos fondos para generar rebajas en el segmento donde no hay competencia» (abonos y pulsos locales).
En principio, sin embargo, se entiende que las empresas telefónicas pedirán un recurso extraordinario para apelar ante la Corte Suprema, y en caso de que no se les otorgue, recurrirán en queja ante el máximo tribunal.

Hasta ayer, ni las telefónicas ni el Estado nacional habían sido notificados del fallo.
Según el diputado Polino, por la decisión judicial, el valor de los pulsos urbanos debe reducirse en 3 por ciento. No obstante, el fallo no dictamina sobre esa posibilidad, pero el demandante se presentaría ante la cámara para determinar desde qué fecha tendría vigencia.

Un dato significativo es que la Sala IV se atiene en los considerandos de su decisión a un pronunciamiento de la Dirección Nacional de Dictámenes de la Procuración del Tesoro y al dictamen de la directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura, en los cuales se considera las cláusulas de ajuste por precios de Estados Unidos, «estarían violando una norma de orden público, como es la Ley de Convertibilidad».

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