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Justicia suspendió el ajuste en tarifas de teléfono y gas
Según el fallo, el sistema de modificación tarifaria acordado entre el Estado y las empresas telefónicas por decreto de 1991 «aparecería, prima facie, como contrario a la prohibición contenida en la Ley 23.928», en relación con la prohibición de indexar establecida en la ley de convertibilidad.
La Cámara dictó por ahora una medida cautelar dentro de un juicio entablado por la asociación Consumidores Libres y el diputado Héctor Polino, por presuntas ganancias excesivas de las telefónicas. Aunque hasta ayer las telefónicas no habían sido notificadas, se prevé que recurrirán ante la Corte Suprema sobre este tema, la que finalmente tendrá la última palabra sobre los sistemas de ajuste en todos los servicios públicos.
El acuerdo fue ratificado por el Decreto 669 de 2000, que fue cuestionado en la Justicia por el defensor del pueblo, Eduardo Mondino. La norma fue suspendida por una decisión judicial de primera instancia, que ahora fue ratificado por la Sala V, con la firma de dos de sus integrantes y el voto en disidencia del tercero.
• Convenio
En ese mismo acuerdo se estableció que la rebaja por eficiencia de noviembre de 2000 se aplicaría a abonos comerciales y de gobierno, a planes sobre tráfico local y a paquetes 0610 (Internet), a la no aplicación de la tarifa aprobada en 1999 para el servicio 110 hasta el 8 de noviembre de este año, además de la no aplicación del índice de precios de Estados Unidos de los dos semestres de 2000.
Según el acta, «los conceptos enumerados anteriormente acumulados al 8 de noviembre de 2000, se aplicarán en los factores de eficiencia correspondientes a los price cups de 2000/2001 y 2002, a una tasa de interés de 12 por ciento anual».
• Recurso extraordinario
Ese convenio se extendió a los ajustes por precios de EE.UU. de abril y octubre de este año, con lo que de hecho las tarifas telefónicas no tienen aumento por esa cláusula de ajuste desde octubre de 1999, pero la rebaja por eficiencia terminó siendo inferior a lo que debió haber sido.
Según dijo ayer el secretario de Comunicaciones, Henoch Aguiar, «el índice de precios de Estados Unidos no se aplicó ni en 2000 ni en 2001, ni ha tenido efecto en estos dos años». Añadió que «los ajustes correspondientes que sumarían aproximadamente 6,5 por ciento en dos años se tomaron a cuenta del price cup», y que los usuarios «se ahorraron por este concepto unos 500 millones de pesos».
Pero Aguiar destacó que «si el fallo se convierte en sentencia firme, liberará muchos fondos para generar rebajas en el segmento donde no hay competencia» (abonos y pulsos locales). En principio, sin embargo, se entiende que las empresas telefónicas pedirán un recurso extraordinario para apelar ante la Corte Suprema, y en caso de que no se les otorgue, recurrirán en queja ante el máximo tribunal.
Hasta ayer, ni las telefónicas ni el Estado nacional habían sido notificados del fallo. Según el diputado Polino, por la decisión judicial, el valor de los pulsos urbanos debe reducirse en 3 por ciento. No obstante, el fallo no dictamina sobre esa posibilidad, pero el demandante se presentaría ante la cámara para determinar desde qué fecha tendría vigencia.
Un dato significativo es que la Sala IV se atiene en los considerandos de su decisión a un pronunciamiento de la Dirección Nacional de Dictámenes de la Procuración del Tesoro y al dictamen de la directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura, en los cuales se considera las cláusulas de ajuste por precios de Estados Unidos, «estarían violando una norma de orden público, como es la Ley de Convertibilidad».


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