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La Corte, más cerca de fallo contra las "leyes del perdón"
Alfredo Astiz
Al desestimar el planteo de Simón, el procurador Righi recurrió a dos dictámenes de su antecesor, Nicolás Becerra, que declaró la nulidad e inconstitucionalidad de las «leyes del perdón», en tanto « impedían el juzgamiento y eventual castigo de las graves violaciones de los derechos humanos». Esa postura fue adoptada en las causas relacionadas con el ex marino Alfredo Astiz.
Pero Righi también centró su análisis en considerar si las leyes en cuestión tenían validez dentro del sistema normativo y si al momento de su sanción se encontraban en vigencia normas de jerarquía superior que vedaran al Congreso la competencia para dictar la Ley de Obediencia Debida y Punto Final.
• Consecuencia
Según el procurador, el Congreso no tenía competencia para dictar las «leyes del perdón», pues para la época de su sanción se hallaban vigentes leyes que vetaban al Parlamento la posibilidad de impedir la persecución penal de delitos de lesa humanidad.
Al respecto, reseñó que cuando el Congreso votó las leyes de Obediencia Debida y Punto Final (1986 y 1987), la Argentina había ratificado, en 1984, la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo contenido obligó al país a investigar y sancionar delitos de lesa humanidad. Y, esencialmente, le prohibía dictar cualquier legislación que tuviera por efecto «conceder impunidad a los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos».
Como lógica consecuencia, ambas leyes son inconstitucionales, porque existían normas de jerarquía supralegal. Este punto es importante, porque resultará el argumento que tomarán los jueces supremos para declarar la validez de la anulación de las «leyes del perdón».
Así lo expresa el procurador: «No se trata de negar la facultad constitucional del Congreso de dictar amnistías y leyes de extinción de la acción penal y de la pena, sino de reconocer que esa atribución no es absoluta y que su alcance halla límites materiales en el artículo 29 de la Constitución y en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».
Righi aportó una teoría que pese a ser nueva en lo público, es parte del pensamiento de algunos jueces supremos: «Los delitos cometidos en el ejercicio de la suma del poder público no son susceptibles de ser amnistiados o perdonados, pues sería un contrasentido afirmar que no podrían amnistiarse la concesión y el ejercicio de ese poder, pero que sí podrían serlo los delitos por los que la vida, el honor y la fortuna de los argentinos fueron puestos a merced de quienes detentaron la suma del poder público».


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