30 de agosto 2002 - 00:00

Señal de la Corte: rechazó una demanda contra el "corralito"

La Corte le dio un respiro ayer al gobierno, al mismo tiempo que contribuyó a tranquilizar la economía del país. Los magistrados decidieron, en los hechos, prorrogar la vigencia del decreto que suspende la devolución de depósitos bancarios retenidos en el "corralito" por imposición de amparos judiciales. Lo hicieron al rechazar un planteo de inconstitucionalidad de la norma que hizo el gobernador de Río Negro, Pablo Verani, aunque no se pronunciaron sobre la cuestión de fondo. Esta discusión se dará cuando llegue por vía del proceso otra decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que decretó la nulidad de ese decreto ante el planteo de un particular.

Señal de la Corte: rechazó una demanda contra el corralito
Corte rechazó ayer por falta de representación la demanda del gobernador radical rionegrino, Pablo Verani, contra el decreto que suspendió el cumplimiento y ejecución de las medidas cautelares y sentencias en los procesos relacionados con el retiro de fondos bloqueados en los bancos. De todos modos el caso no está cerrado porque --curio-samente también ayer-la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo de primera instancia y concedió la medida cautelar solicitada por un particular contra la Banca Nazionale del Lavoro. Este tribunal dictaminó que Osvaldo Luis Vacarezza, mayor de 75 años, pueda cobrar hasta 80 por ciento de su depósito «en billete dólar o el equivalente en pesos necesarios para adquirir los dólares en el mercado libre de cambios». Como se espera que el procurador del Tesoro apele la sentencia, el caso llegará nuevamente a la Corte por el debido proceso pero se habrá ganado un tiempo importante mientras se espera la definición del juicio político en el Congreso.

Precisamente como una señal de pacificación de la Corte al gobierno -como anticipó este diario-ayer a la mañana no se definieron sendas demandas de dos particulares que invalidan legalmente la pesificación aunque su extensión tampoco es generalizada: la primera es la indemnización reclamada por el padre de un menor contra la misma provincia de Río Negro, reclamando el pago en dólares; la segunda es una presentación contra el Banco del Chubut para que se deje sin efecto la pesificación y reprogramación de un depósito en dólares.

• Archivo

En contra de la opinión del procurador general, Nicolás Becerra, seis de los máximos jueces dispusieron el archivo de la demanda al concluir que Verani carece de «legitimación activa» (posibilidad de ser demandante) para actuar en nombre de los ciudadanos rionegrinos. En disidencia se pronunció Antonio Boggiano y se excusaron Enrique Petracchi y Gustavo Bossert por tener dinero retenido en el «corralito» financiero.

El gobernador sureño planteó la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 1.316/02, que suspende por 120 días hábiles la ejecución de medidas que autorizan el retiro de fondos que permanecen bloqueados en los bancos por imposición del denominado «corralito» financiero. Verani expuso que ese decreto viola la Constitución porque «lesiona competencias procesales propias del Estado local e intereses de los habitantes de Río Negro en su carácter de ahorristas acorralados». Como la demanda fue contra el Estado nacional, reclamó la intervención directa de la Corte por competencia originaria.

• Sin representatividad

Los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Carlos Fayt,Augusto Belluscio, Guillermo López y Adolfo Vázquez sostuvieron que en la cuestión planteada no estaban comprometidos los intereses de la provincia y por eso Verani carecía de legitimación para accionar. «En cuanto a los invocados derechos de los ahorristas debe señalarse que ello no autoriza la intervención de las autoridades provinciales, ya que en tal caso la Carta Magna sólo autoriza a hacerlo al afectado, al defensor del pueblo y a las asociaciones que actúen en defensa intereses colectivos». Boggiano, por contradicción, coincidió con el dictamen de Becerra de aceptar la competencia originaria de la Corte, debiéndose evaluar la presentación de Verani como una «acción declarativa».

A su vez, el fallo de los camaristas
María Inés Garzón de Conte Grand, Jorge Héctor Damarco y Marta Herrera declaró inconstitucional el mismo decreto 1.316/02 que la Corte no quiso tratar por estar mal planteada la competencia. Si bien la sentencia sólo tiene efectos para este caso particular de Vacarezza, se espera para los próximos días un fallo de la Sala V de la misma cámara ante un caso presentado por el defensor del pueblo, Eduardo Mondino, en nombre de miles de damnificados. Las restricciones impuestas en el sistema financiero fueron declaradas inconstitucionales por la Corte, lo que multiplicó la cantidad de decisiones judiciales que permitieron a los ahorristas recuperar sus depósitos.

Sin embargo, 25 por ciento de los depositantes se acogió al canje de bonos públicos ofrecidos por el gobierno y permitió disminuir la presión sobre los bancos que también se verán aliviados por no tener sentencia firme la inconstitucionalidad del decreto que frena los amparos. «
Las suspensiones de la ejecución de las medidas cautelares y sentencias resultan contrarios a la Constitución nacional, ya que desnaturalizan la esencia del sistema republicano de gobierno, destruyendo el control judicial, lo que resulta contrario al derecho de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva», sostuvieron los tres camaristas federales.

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