12 de enero 2023 - 11:23

Reglamentan la prohibición de hacer giros a entes públicos con fondos de libre disponibilidad

Desde enero, los distintos niveles de gobierno no pueden girar plata a empresas, sociedades del estado y entes públicos que cuenten con fondos de libre disponibilidad. Economía aclaró el alcance de la retsricción.

ministerio de economía Hacienda

Este jueves, el Ministerio de Economía publicó en el Boletín Oficial una aclaración respecto de la prohibición que comenzó a regir el primero de enero de este año para todas las jurisdicciones, entidades y entes que conforman el Sector Público Nacional para a realizar transferencias a fondos fiduciarios, empresas públicas y otros entes que cuenten con fondos de libre disponibilidad. Esa restricción se estableció a través del artículo 15° del Decreto 829/2022 .

Para su correcta aplicación, este jueves Economía publicó la Resolución 10/2023, a través de la cual aclara el alcance de la expresión fondos de libre disponibilidad, estableciendo que “hace referencia a aquellos montos conformados por los saldos de las cuentas a la vista en instituciones bancarias y las inversiones, que poseen las empresas y sociedades del estado, entes públicos y fondos fiduciarios, a excepción de las realizadas en Títulos Públicos y Letras del Tesoro, así como aquellos fondos provenientes de organismos internacionales o multilaterales de crédito, que superen el monto de un mes y medio de sus erogaciones habituales por todo concepto.

Cómo se calculan los fondos de libre disponibilidad

Se toma para dicho cálculo el promedio mensual de los últimos tres meses de erogaciones efectuadas por cada una de las entidades y fondos mencionados. Y se aclaró que, la prohibición dispuesta en el artículo 15 del decreto mencionado alcanza a las transferencias presupuestarias a devengarse a partir del ejercicio 2023, financiadas con fondos del Tesoro Nacional y crédito interno, de acuerdo con la clasificación del gasto por fuente de financiamiento del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.

En caso de efectuar un devengamiento de fondos, las jurisdicciones en cuya órbita operan las empresas, entes públicos, fondos o sociedades deberán verificar el cumplimiento de los requisitos en forma previa a efectuar el mismo a solicitud de las entidades y fondos mencionados.

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