El Gobierno del misionero Oscar Herrera Ahuad definió la aplicación de una alícuota del 8% del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre las ganancias de los bancos derivadas de las Letras de Liquidez (Leliq), entre otros instrumentos “emitidos y que se emitan en el futuro” por el Banco Central de la República Argentina.
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Misiones definió cobro de alícuota de 8% de Ingresos Brutos sobre ganancias de las Leliq
La mirada está puesta en pedir un “esfuerzo adicional” a los sectores de mayor rentabilidad de la economía que operan en la provincia. Pero la estrategia no tiene sólo un costado recaudatorio, según la óptica que aplican desde la administración del Frente Renovador de la Concordia. De la mano del impacto del gravamen, el foco apunta a desalentar la inversión en Leliq para fomentar en cambio los préstamos a empresas y particulares. Algunas entidades, según trascendió, argumentaron que ya lo están pagando, lo cual marcha por carriles de verificación.
La decisión llegó vía la Resolución Nº 693 del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos del 30 de mayo, fue publicada en el Boletín Oficial. “Establécese a partir del anticipo Junio de 2.023, para la actividad de Operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina, la alícuota para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del ocho por ciento (8%)”, estipula en su artículo 2.
Para ello, antes consignó una modificación del artículo 157 de la Ley XXII - Nº 35 para sumar un alcance sobre “toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos o los ajustes de estabilización o corrección monetaria”. El retoque también define que “esta exención no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos, emitidos y que se emitan en el futuro por el BCRA”. Y que “las actividades desarrolladas por los agentes de bolsas y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención”.


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