La autoridad de competencia de Italia impuso una multa de 7 millones de euros a Philip Morris por presunta publicidad engañosa vinculada a sus productos de tabaco sin combustión, como dispositivos de tabaco calentado o vapeo.
La autoridad de competencia aplicó una penalidad de 7 millones de euros al considerar que la compañía podía inducir a error sobre los riesgos para la salud.
La autoridad italiana cuestionó la promoción de productos de tabaco y nicotina sin combustión por considerar que podía minimizar sus riesgos para la salud.
La autoridad de competencia de Italia impuso una multa de 7 millones de euros a Philip Morris por presunta publicidad engañosa vinculada a sus productos de tabaco sin combustión, como dispositivos de tabaco calentado o vapeo.
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La sanción fue anunciada por la Autoridad Garante de la Competencia y el Mercado (AGCM), que abrió una investigación tras una alerta del Ministerio de Salud. El organismo sostuvo que la empresa utilizó expresiones como “sin humo”, “productos sin humo” y referencias a un “futuro sin humo” dentro de una estrategia de marketing que, según la resolución, podía generar una percepción equivocada en los consumidores.
De acuerdo con la autoridad italiana, esos mensajes podían hacer creer que los productos no tenían efectos perjudiciales para la salud o que eran menos dañinos que otros productos vinculados al tabaco, en particular los cigarrillos tradicionales.
El regulador también advirtió que la comunicación podía alcanzar a consumidores menores de edad y remarcó que la evidencia científica y clínica disponible no respalda la idea de que estos productos sean inocuos o estén libres de riesgo, especialmente por la presencia de nicotina.
Philip Morris Italia rechazó la decisión y anticipó que apelará la multa. La compañía calificó la resolución como “errónea” y sostuvo que los términos cuestionados son compatibles con la normativa italiana y europea, que utiliza la categoría “sin humo” para referirse a productos de tabaco que no implican combustión.
Además, la firma acusó a la autoridad de contribuir a la confusión entre productos fumables y no fumables, al considerar que la resolución desconoce diferencias entre ambas categorías.