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10 de junio 2026 - 20:46

Italia multó a importante tabaquera por publicidad engañosa sobre sus productos

La autoridad de competencia aplicó una penalidad de 7 millones de euros al considerar que la compañía podía inducir a error sobre los riesgos para la salud.

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La autoridad italiana cuestionó la promoción de productos de tabaco y nicotina sin combustión por considerar que podía minimizar sus riesgos para la salud.

Gentileza - jamaicahospital

La autoridad de competencia de Italia impuso una multa de 7 millones de euros a Philip Morris por presunta publicidad engañosa vinculada a sus productos de tabaco sin combustión, como dispositivos de tabaco calentado o vapeo.

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La sanción fue anunciada por la Autoridad Garante de la Competencia y el Mercado (AGCM), que abrió una investigación tras una alerta del Ministerio de Salud. El organismo sostuvo que la empresa utilizó expresiones como “sin humo”, “productos sin humo” y referencias a un “futuro sin humo” dentro de una estrategia de marketing que, según la resolución, podía generar una percepción equivocada en los consumidores.

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La autoridad italiana cuestionó la promoción de productos de tabaco y nicotina sin combustión por sus posibles riesgos para la salud.

Por qué Italia sancionó a Philip Morris

De acuerdo con la autoridad italiana, esos mensajes podían hacer creer que los productos no tenían efectos perjudiciales para la salud o que eran menos dañinos que otros productos vinculados al tabaco, en particular los cigarrillos tradicionales.

El regulador también advirtió que la comunicación podía alcanzar a consumidores menores de edad y remarcó que la evidencia científica y clínica disponible no respalda la idea de que estos productos sean inocuos o estén libres de riesgo, especialmente por la presencia de nicotina.

Philip Morris Italia rechazó la decisión y anticipó que apelará la multa. La compañía calificó la resolución como “errónea” y sostuvo que los términos cuestionados son compatibles con la normativa italiana y europea, que utiliza la categoría “sin humo” para referirse a productos de tabaco que no implican combustión.

Además, la firma acusó a la autoridad de contribuir a la confusión entre productos fumables y no fumables, al considerar que la resolución desconoce diferencias entre ambas categorías.

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