Uruguay destacó en el último ranking de infiernos fiscales realizados por la ONG estadounidense The 1841 Foundation, entre las naciones con menor carga tributaria del mundo, al ubicarse en el puesto 70 de 94 países, siendo superada apenas por otras dos latinoamericanas: Chile y Costa Rica.
¿Qué posición ocupa Uruguay en un ranking de infiernos fiscales?
Un relevamiento de The 1841 Foundation acerca de la situación fiscal mundial muestra al país con ventaja en la región.
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Basado en datos del 2020, el ranking se divide en tres categorías: los infiernos fiscales propiamente dichos (países en posiciones del número 1 al 12), los países en riesgo (posición 13 a 26) y los aquellos en situación de normalidad (del 27 al 94).
El mayor infierno se encuentra en Bielorrusia, seguido de Venezuela y Argentina. Uruguay fue el tercero mejor ubicado para América Latina, superado solamente por Chile y Costa Rica, y compartiendo posición con países como Alemania y Canadá. La mejor puntuación se la llevó Irlanda.
La construcción de este índice contempla entre otras variables: el Producto Bruto Interno (PBI), tasa de impuestos sobre sociedades extranjeras, y factores institucionales como gobernabilidad e idioma entre otros.
Siendo esta su primera edición, se estipuló por parte de la fundación un porcentaje sobre los atributos para la construcción del informe final (las variables cuantitativas representarían un 60% del puntaje, mientras que las cualitativas el 40% restante).
Las medidas cuantitativas pueden sustentarse en índices de deuda pública, impuestos totales, así como también inflación, gasto e ingresos públicos. Por otro lado las cualidades objetadas podrían ser: estado de derecho, estabilidad política, control de la corrupción, accountability, entre otras.
El informe remarca que la condición de infierno fiscal no depende solamente de la presión tributaria, sino también de los factores institucionales y cualidades anteriormente mencionadas, que deben darse en su conjunto de forma subóptima para denominarse el país como tal.
Además, se tuvieron en cuenta factores que hacen a la protección de los activos: calidad en materia de leyes, previsibilidad en cambios impositivos, y planificación de rendimientos futuros.




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