El gobierno de Omar Perotti giró esta noche a la Legislatura de Santa Fe el proyecto de Ley Impositiva con la política tributaria para 2021 que, según explicó el ministro de Economía, Walter Agosto, "mantendrá la estabilidad fiscal para las Pymes y no modificará la carga tributaria para las demás empresas durante".
Santa Fe proyecta un 2021 sin suba de impuestos para empresas
Incluye una serie de beneficios para los sectores económicos más castigados por la pandemia.
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"Esto significa -agregó el funcionario- que ningún sector productivo verá incrementada su carga tributaria real en el año próximo. Pero, además, como consecuencia de diversas medidas, la presión fiscal global en 2021 será menor en la provincia de Santa Fe”.
En relación al Impuesto Inmobiliario, tanto urbano como rural, se propone una modificación sustancial al suspender para 2021 la utilización de los coeficientes de convergencia, que impactaban en las valuaciones de los inmuebles a efectos de la determinación del impuesto.
Ello representa un esfuerzo fiscal importante de la Provincia ya que generará una disminución en la emisión de ambos impuestos y por ende en la recaudación efectiva. Esto implica que el año próximo se efectuará una actualización mínima que, en promedio, es del 22% en el Inmobiliario Urbano y del 24% en el Inmobiliario Rural, muy por debajo de la inflación esperada y de lo previsto en la ley actual.
Asimismo, se mantiene el beneficio para los pequeños productores agropecuarios (hasta 50 hectáreas), que continuarán pagando el mismo impuesto inmobiliario real que este año, al tiempo que se establece un beneficio para contribuyentes cumplidores del inmobiliario rural y también urbano, eximiendo la cuota 6 de 2021 en la medida que hayan abonado el impuesto en los períodos 2019 y 2020.
Esto se complementa con descuentos especiales para pago de contado anticipado, que alcanzan a 20%, o del 10% por adhesión al débito automático, en los impuestos inmobiliario urbano y rural, como en el impuesto único sobre vehículos.
Agosto señaló que “se trata de que la política impositiva provincial proyectada para que el año próximo sea coherente con la situación socioeconómica que atraviesan las familias y empresas santafesinas”.
Por otra parte, se establece un régimen especial para el sector denominado Economía del Conocimiento, disponiéndose la adhesión a la ley nacional vigente que promociona dicha industria y genera en la provincia un marco jurídico específico de estabilidad fiscal y una exención por 10 años para el pago de impuestos provinciales a los ingresos brutos, sellos e inmobiliario.
BENEFICIOS POR LA PANDEMIA
* Se establecen exenciones de las cuotas del Régimen Simplificado y de los saldos de declaraciones juradas de ingresos brutos y del impuesto a los sellos por el período septiembre 2020 a marzo de 2021.
* En el caso de impuesto inmobiliario se eximen las cuotas 2 a 6 de 2020 y 1 y 2 de 2021.
* Los beneficios alcanzan a todos las categorías del régimen simplificado y los contribuyentes del régimen general con las siguientes actividades: Bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas para práctica de deportes; jardines maternales y servicios de salones de baile y discotecas.
* Se dispone la implementación de un régimen de regularización tributaria para deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020, mejorando aún más las condiciones de los regímenes especiales vigentes este año, tanto en el plazo máximo de financiación, intereses y condonación de multas.
* Para el caso de deudas exclusivamente generadas durante la pandemia y hasta el 31 de octubre de 2020, los planes propuestos permitirán a los contribuyentes regularizar sus deudas a valores históricos, sin intereses resarcitorios ni de financiación y en un plazo que podrá ser hasta 48 cuotas.
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