20 de octubre 2020 - 00:00

Factura de Crédito Electrónica

La nueva (vieja) factura (electrónica) de crédito

La Resolución 103/20, la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores autorizó al BCRA a implementar el Sistema de Circulación Abierta (FCA) para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (FCE) lo que permitirá la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de dichos instrumentos. El BCRA deberá hacer operativo el sistema bajo las siguientes premisas:

El emisor de la Factura podrá optar, en el marco del Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs, entre la transmisión a un Agente de Depósito Colectivo (ADC) para su negociación, o el envío al sistema que implemente el BCRA.

Dicha opción debe realizarse al momento de emisión de la FCE, a través de las opciones ofrecidas por la AFIP en el Registro.

A posteriori de la aceptación tácita o expresa por parte del deudor, la FCE será transmitida a: (1) El FCA, para su circulación y negociación, incluso en los Mercados de Valores, en este caso, a través de un ADC o agentes similares, o (2) un ADC o agentes similares, para su negociación en los Mercados de Valores.

El emisor podrá modificar su elección hasta la aceptación de la FCE, tácita o expresa por el deudor, lo que ocurra primero.

Al momento de la aceptación expresa el deudor deberá indicar como modalidad de pago, un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice por compensación interbancaria presentarse al cobro de la FCE. Si el deudor no hubiera optado expresamente por la modalidad, las FCE aceptadas y que no hayan sido acreditadas en un ADC o similar, sólo podrán pagarse al vencimiento, mediante una solicitud de débito inmediato a través de FCA.

La AFIP deberá regular los términos y condiciones en el Registro.

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