Por Elvira Balbo (*) y Aníbal Oscar Bertea(**).- El mensaje del Señor Presidente en la apertura de las sesiones legislativas hizo reverdecer la necesidad de que la Nación, las Provincias y la CABA arriben a “Acuerdos” que actualicen nuestro agotado federalismo fiscal, para que los gobiernos puedan ejercer sus políticas públicas en beneficio de los que compartimos y amamos nuestra patria. Somos un solo pueblo, sin que importe en absoluto el lugar que elegimos o nos tocó para vivir.
Check List para un nuevo Régimen de Coparticipación y la importancia de arribar a "acuerdos previos"
Parece avizorarse un nuevo escenario sobre el cual construir concertaciones que actualicen el actual federalismo fiscal, pero para llegar a tales compromisos es menester asegurar la consistencia y constitucionalidad de los anteproyectos que intenten tomar estado parlamentario.
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A nadie escapa que la Constitución Nacional establece que: “Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación..., garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos...” La expresión destacada motiva estas reflexiones.
Nuestra propuesta es desentrañar, en breve resumen, el sentido y alcance de los Acuerdos Previos. En qué consisten, cuál es su finalidad, qué niveles de gobierno los suscribirán, la participación de la CABA, el rol del Congreso de la Nación y luego, de las legislaturas locales, una vez sancionado el proyecto.
No nos moviliza un criterio revisionista ni dogmático; todo lo contrario. Con la mirada puesta en el futuro y con el optimismo propio de toda tarea que empieza a desarrollarse, pondremos foco en el anunciado Pacto del 25 de mayo y su relación con los “Acuerdos” constitucionalizados.
Solo algunos de los Proyectos Ingresados en la Convención Constituyente de 1994 se ocuparon de darle jerarquía normativa a los consensos o acuerdos políticos previos a la elaboración de la futura ley-convenio de coparticipación.
En definitiva, la Constitución establece que el nuevo régimen debe originarse en acuerdos previos, inspirados en el consenso de las voluntades de las más altas representaciones políticas: Presidente y Gobernadores de Provincias. Sin exigencias de mayorías ni limitaciones en su contenido.
Si bien nada se dijo en 1994 de la participación explícita de la CABA, la experiencia recogida en las últimas tres décadas nos muestra que tuvo una presencia activa en los múltiples pactos, acuerdos y consensos suscriptos entre los diferentes niveles de gobierno, y recibió el mismo tratamiento que una provincia.
El proyecto de ley producto del acuerdo previo intrafederal se presentará ante el Congreso de la Nación. Tomará estado parlamentario ingresando obligatoriamente por el H. Senado, que ostenta la representación igualitaria de todas las jurisdicciones.
¿Podría el Congreso alterar o modificar el acuerdo político plasmado en el proyecto de ley? No se previó en el texto constitucional esta posibilidad. Si bien el punto queda abierto a la discusión doctrinaria y jurisprudencial, el Dr. Enrique Bulit Goñi señaló: “La exigencia del acuerdo previo, por un lado, otorga un mayor protagonismo a los poderes ejecutivos ya que frente a su acuerdo los parlamentos sólo podrán plasmarlo en leyes, sin cambios, y por otro lado otorga una mayor participación o aún gravitación a las provincias, que de lo contrario se encuentran con el hecho consumado de la ley sancionada por el nivel nacional, sin más alternativa que adherir y aceptar sin limitaciones ni reservas, o quedar fuera del régimen”.[1]
Lo que queda fuera de todo cuestionamiento es que el proyecto deberá ser aprobado con la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. Es decir, de la totalidad de los miembros, no solo de los presentes: 37 Senadores y 129 Diputados.
Debemos reconocer que en virtud del tiempo transcurrido desde la Reforma Constitucional se han desdibujado las pautas de procedimiento y principios básicos para la sanción de la nueva ley- convenio, establecidos en el artículo 75 inciso 2). Es por ello que estimamos de interés repasarlos y agruparlos en un formulario que denominamos:
Esta herramienta nos ayudará a asegurar la consistencia y constitucionalidad de los anteproyectos que intenten tomar estado parlamentario.
(*)Contadora pública. Especialista en Tributación (UBA)
(**) Abogado
Algunas consideraciones sobre la coparticipación federal y la reforma constitucional de 1994. El federalismo fiscal a partir de la reforma constitucional. Asociación Mutual Federal de Empleados de la DGI, julio de 1995; página 423 y siguientes.



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