Nuevo marco federal para la implementación de los tributos locales

El acuerdo firmado por la mayoría de las jurisdicciones y el Poder Ejecutivo dispone las pautas a las cuales deberán atenerse los firmantes, entre otros aspectos, a los fines tributarios. El mismo puede ser ratificado legislativamente en sesiones extraordinarias.

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El pasado 27 de diciembre fue suscripto, entre el Poder Ejecutivo nacional y las provincias (a excepción de CABA y San Luis) el Consenso Fiscal 2021, que se inserta dentro de una serie de Pactos firmados en los años 2017, 2018, 2019 y 2020. El documento fue enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional el 13 de enero para su ratificación legislativa.

En lo que aquí interesa, el Consenso establece una serie de compromisos, tanto generales como específicos, que los Estados locales deben acatar a la hora de diseñar sus políticas tributarias con el objeto de aumentar la recaudación local y reducir la evasión tributaria.

1|Compromisos generados

El Consenso busca reforzar el intercambio de información entre los fiscos y lograr cierta uniformidad en materia de normas generales y procedimientos tributarios, registro, declaración y pago de las obligaciones tributarias, retenciones y percepciones, regímenes especiales para pequeños contribuyentes y de domicilio fiscal electrónico unificado.

2|Compromisos específicos

Dichos compromisos involucran a los principales tributos locales e instan a la implementación de nuevos impuestos.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: El Pacto impulsa la adhesión de todos los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral al Padrón Federal – Registro Único Tributario (RUT) administrado por AFIP y a la operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).

De su lado, a los efectos de dar solución al problema de la sostenida generación de saldos a favor de los contribuyentes, los fiscos locales se obligan a lo siguiente: a) Adecuar y limitar sus regímenes de recaudación de al principio de la territorialidad; y b) A implementar mecanismos de devolución automática o compensación del impuesto.

En materia de política fiscal el Consenso se encarga de clarificar los elementos del hecho imponible del tributo determinando que el impuesto recaerá sobre el desarrollo, en jurisdicción local, de actividades habituales y a título oneroso, sean éstas lucrativas o no.

Se establecen, además, pautas que determinan el nexo territorial del impuesto que recaerá sobre operaciones desarrolladas a través de medios electrónicos efectuadas en el país (la presencia digital en la jurisdicción del domicilio del adquirente, del prestador o locador y la utilización económica del servicio). Así, quienes aún no lo han hecho, pueden gravar este tipo de actividades. Paralelamente, se adopta el compromiso de mantener la no gravabilidad de los ingresos provenientes de la exportación de bienes o de la prestación de servicios explotados efectivamente en el exterior del país.

El Consenso dispone nuevas alícuotas máximas del impuesto, considerando la actividad de que se trate. Dichas alícuotas son las siguientes: a) 0.75% para la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y la explotación de minas y canteras; b) 1,50% para la industria manufacturera; c) 2% para el transporte; d) 2,50% para la construcción; e) 3,75% para electricidad, luz y agua, salvo que se trate de servicios residenciales, cuya alícuota máxima será del 4%; f) 4,50% para hoteles y restaurantes; g) 4,75% para servicios sociales y de salud; h) 5% para el comercio mayorista, minorista, reparaciones en general, actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; i) 5,50% para las comunicaciones, salvo telefonía celular cuya alícuota máxima será del 6,50%; j) 6% para la industria papelera; y k) Tanto la intermediación financiera como los servicios financieros podrán ser gravados con una alícuota máxima del 9%, salvo que se trate de créditos hipotecarios, lo cual estará exento. Ahora bien, se establecen dos excepciones a dichas alícuotas máximas: a) Actividades de agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, explotación de minas y canteras e industria que vendan a consumidores finales. Estas actividades quedarán sujetas a la alícuota máxima establecida para el comercio (del 5%); y b) Los servicios conexos a las actividades detalladas y las relacionadas con el juego, el tabaco y las bebidas alcohólicas.

Resulta importante destacar que los fiscos locales no podrán establecer alícuotas adicionales a las máximas antes mencionadas.

Impuesto de Sellos: El Consenso establece la obligación de no disponer tratamientos alicuotarios diferenciales en razón del domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.

Asimismo, el Pacto cristaliza las alícuotas 2021 para las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, estableciendo las siguientes alícuotas máximas: a) 3,5% para la transferencia de inmuebles; b) 3% para la transferencia de automotores; y c) 2% para los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas por el impuesto. Tales alícuotas no alcanzan a los actos, contratos y operaciones relacionados con las actividades de loterías y los juegos de azar.

Impuesto Automotor: Los fiscos locales se comprometen a establecer, como mínimo, la base imponible en un 95% de las valuaciones que establezca fuentes de información, disponible y actualizadas al tiempo de emitir el tributo, sobre el mercado automotor. La alícuota mínima anual será del 2%, aplicable sobre la referida base imponible, salvo que se trate de automotores afectados a actividades productivas.

Impuesto Inmobiliario: Los fiscos se obligan a informar al Estado nacional sobre la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables y sus valuaciones, con corte al 31/12 de cada año. Así, se dará un marco legal al ya creado Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.), para que éste pueda llevar a cabo sus funciones. Adicionalmente, el Consenso establece un rango de alícuotas que podrá oscilar entre el 0,5%, como mínimo, y el 3% del valor fiscal, como máximo.

Impuesto a la Transmisión Gratuita: Como última novedad, se insta a la instauración de un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza (herencias; legados; donaciones; etc.). Cabe destacar que si bien este impuesto había regido en la mayoría de las jurisdicciones, el mismo fue derogado en 1976. En la actualidad, rige únicamente en la provincia de Buenos Aires dado que Entre Ríos lo derogó en 2018, luego de que una sentencia local lo declarara inconstitucional.

3|Palabras finales

En definitiva, a los efectos de evaluar el debido acatamiento del Consenso, habrá que analizar detalladamente las regulaciones contenidas en cada ley impositiva provincial de los fiscos firmantes del Consenso 2021.

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