Atento a las novedades que surgen de la Ley citada, y de sus normas reglamentarias, y de los numerosos artículos de doctrina, resulta ser que el cálculo de los anticipos a cuenta se procesa considerando el nuevo parámetro Renta Bruta Mensual (RBM) y considerando los que no superan $150.000 (grupo A) , quienes no superan $173.000 (grupo B), y finalmente el grupo C que son quienes tienen una RBM mayor a dicho importe, para quienes no hubo cambios salvo en lo relativo a nuevas deducciones. A partir del Decreto 620 y la RG 5076, los parámetros de los grupos A y B se elevaron a $175.000 y $203.000 respectivamente.
¿Para beneficiarios de la RG 4003, Ganancias continúa siendo un tributo anual?
Las recientes modificaciones que se introdujeron al gravamen, específicamente para rentas percibidas por funcionarios públicos y trabajadores dependientes, generaron complejidades en la determinación de la retención que incluso parecen afectar la naturaleza de su anualidad.
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Para entender los cambios resulta ser que para quienes figuran en el Art. 82 (4ª categoría) inc. a) Funcionarios públicos, y b) trabajadores dependientes, si son del grupo A implica cada mes:
1) Agregar una Deducción Especial (DEI) igual a la diferencia entre la renta neta y las deducciones personales de modo que el monto imponible sea nulo. Y al cierre del año.
2) Verificar si la RBM del 2º semestre de 2021 en promedio cumpla con igual condición, si es así la 2ª cuota del SAC también será exenta.
Para los del grupo B cada mes seleccionar el menor valor entre la RBM de ese período y el promedio a dicho mes, la DEI de la tabla del ANEXO IV de la RG 5008 (ahora reemplazada por el ANEXO de la RG 5076), y reduciendo así la retención
Cabe aclarar que las DEI que se apliquen en cada mes deben mantenerse para los meses siguientes en el cálculo acumulativo del impuesto, aun si los ingresos mensuales crecen por encima de los $203.000.
Podría haber casos en los que la misma persona genera DEI según el grupo A y luego por efecto de los incrementos salariales pasar al grupo B, también otros en los que se debe hacer el camino inverso por percibir remuneraciones variables que se reducen.
1|Doble cálculo
Atento a lo anterior ello implica que salvo el caso que todos los meses se superen los $203.000 debemos realizar un doble cálculo:
1) Una validación mensual de la que surge si para ese mes se sufrirá o no retención, (para una RBM según grupo A,B o C), de ser A , debe generarse una DEI que anula el monto imponible exclusivamente por la renta de ese mes, y por tanto utilizando las tablas del impuesto y de las deducciones personales de enero .
2) Una acumulada, luego de hacer el proceso del punto anterior en la que se expondrían todas las operaciones anteriores, si en algún momento la RBM (del mes o en promedio ) superan los $ 203000 ello implica que ya no habrá nuevas DEI pero se mantienen las de cada uno de los meses previos.
Al final del ejercicio resta validar las RBM promedio del 2º semestre para verificar si superan o no los $175.000 y dejar o no exenta la 2ª cuota del aguinaldo, y también determinar si los premios por productividad gozarían de una exención de hasta el 40% del mínimo no Imponible , siempre que la RBM en promedio no supere $300.000.
2|Período fiscal vulnerado
Más allá del efecto sobre el aguinaldo y sobre un eventual bono por productividad, resulta ser que para los beneficiarios que tuvieron meses con RBM dentro de los grupos A o B , el impuesto anual seria la suma de cálculos mensuales y ello violenta lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias respecto del concepto de periodo fiscal anual (el año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre), lo más grave es la distorsión evidente que se da en los resultados que se evidencia comparando los casos de un beneficiario XX versus otro YY en ambos casos se trata de trabajadores activos mayores de 18 años sin aportes del gremio, ni deducciones de ningún tipo y sin cargas de familia y con la misma renta bruta anual, pero percibidas de modo distinto ya que XX siempre percibió RBM del grupo C, pero YY hasta junio estuvo cobro RBM del grupo A, julio y agosto sus ingresos fueron del B, y desde septiembre hasta el final del año su RBM superó el parámetro del C, de la comparación surge que el impuesto determinado para XX es radicalmente superior al YY a pesar de que ambos perciben la misma renta bruta anual.
Lo explicado suptra viola la garantía constitucional de igualdad ante la ley, y el principio de equidad que debe regir en materia impositiva; además el grado de complejidad de la operatoria retentiva provoca:
Gran dificultad para implementar los sistemas de remuneraciones y controlar los resultados
Torna ingenua la intención de explicar al trabajador el funcionamiento del sistema retentivo fogoneando reclamos a los empleadores y un pésimo clima laboral.
3|Sugerencia de simplificación
Por todo lo dicho y con la mayor humildad, sugiero a las autoridades que simplifiquen el cálculo de los pagos a cuenta, aplicando una tabla que -por dar un ejemplo- para una RBM superior a $175.000 implique un 5% de retención, y por cada $25.000 de incremento de la RBM, aumente la alícuota del tributo en un 3%, así a quien perciba $299.000, le correspondería un 17%, lógicamente la alícuota máximo seria el 35%, al finalizar el ejercicio calendario, el agente de retención simplemente determinaría en base al promedio de RBM si el beneficiario supera o no $175.000 o en su caso $203.000 y de corresponder, ajustaría lo retenido reintegrando el excedente o reteniendo el tributo faltante.
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