La deducción especial en el Impuesto a las Ganancias siempre generó (y genera) la posibilidad de computar un importe mayor cuando se trata de rentas obtenidas por el trabajo en relación de dependencia. De este modo, históricamente, se ha discriminado (y aún permanece) contra el trabajador autónomo.
La brecha entre la deducción incrementada y la “general” se fue ampliando, pese a algunos intentos que se aprobaron en los últimos años. Esa diferencia entre uno y otro importe computado, en los hechos produjo una distorsión pues mientras un grupo de contribuyentes se beneficiaba (y se beneficia) con una mayor deducción el otro contribuía (y contribuye) pagando un impuesto que, considerando que a igualdad de rentas le corresponde igualdad de sacrificio, no habría tributado.
Desde ya que el debate no se agota en estos párrafos, en especial porque una vez más la coyuntura se impone con rigor al verse agravada por la emergencia sanitaria, económica y social.
En ese contexto se conoció un proyecto de ley impulsado por el diputado por Córdoba, Hugo Romero (UCR), que propicia la reformulación del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias propiciando igualar el cómputo de la deducción especial.
Dicho inciso, en su apartado 1 dispone un aumento de una vez del importe de la ganancia no imponible para computar como deducción especial cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53 (ganancias de la tercera categoría), siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 82 (ganancias de la cuarta categoría, con excepción de las que se mencionan en el apartado 2). No obstante, si se trata de trate de nuevos profesionales o nuevos emprendedores, el incremento asciende a uno coma cinco (1,5) veces, en lugar de una (1) vez.
Por su parte el apartado 2 eleva a tres coma ocho (3,8) veces el valor de la ganancia no imponible en concepto de deducción especial, en los supuestos de:
Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluso electivos;
Trabajo en relación de dependencia Jubilaciones, pensiones, retiros, etc.
Luego se regula la eximición del tributo en función de la remuneración percibida y el tramo de transición donde se aplica una deducción incremental, cuyos últimos valores fijó el Dto. 620/21.
Lo que se propicia es igualar el importe de la deducción especial en 3,8 veces la suma de la ganancia no imponible, ya sea que se trate de contribuyentes de la tercera categoría que trabajan personalmente en la empresa, para quienes ejercen las actividades comprendidas en la cuarta categoría como profesionales sin importar si son nuevos graduados, síndicos, corredores, etc.
Esto no implica que se intente dejar sin efecto lo dispuesto para los sueldos o jubilaciones hasta $175.000 y entre dicha cifra y $203.000, porque nada se modifica del resto del texto del artículo 30.
El proyecto, en sus fundamentos anuncia la derogación del Decreto 620/21 y del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley 27.617 que faculta al PEN a incrementar los valores del inciso c) antes mencionado, por “el año fiscal 2021”.
Al respecto, la iniciativa contempla expresamente la derogación del decreto citado, pero nada dice con relación a dejar sin efecto el párrafo legal señalado, si bien queda claro que la facultad caduca al finalizar este año.
Los fundamentos del proyecto contienen un cuadro comparativo de las diferencias que se generan según se compute una u otra deducción especial. Ver Cuadro
L.M.S..