16 de noviembre 2021 - 00:00

Novedades administrativas

Consultas

GANANCIAS

Resolución Nº 25/21 (SDG TLI)

Deducciones. Sumas pagadas por tomadores y asegurados. Monto máximo.

Ante la consulta sí los montos máximos deducibles de las sumas pagadas por los tomadores y asegurados, por los seguros previstos en el inc. b) del art. 85 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, deben considerarse por la totalidad de los conceptos enunciados o debe ser considerado para cada uno de ellos, se concluyó que el importe máximo es computable por cada uno en forma separada.

Resolución Nº 51/21 (SDG TLI)

Canje de productos primarios. Cesión del contrato a un tercero.

En una operación de canje de productos primarios, en la que se verifica la cesión del contrato a un tercero para que pueda recepcionar físicamente los granos, la cesión del crédito al exportador/financista, no modifica la operación original. En el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo al último párrafo del art. 9° de la Resolución General 4325, en la cesión del crédito no podrá cederse la proporción correspondiente a la retención a practicar. En el Impuesto al Valor Agregado, el crédito a favor del vendedor de insumos a productores agropecuarios cancelable con la entrega de granos, que es objeto de la cesión, se interpretó que sobre el mismo continúa el tratamiento diferencial contemplado en el art. 5º, inc. a), tercer párrafo de la ley del gravamen.

VALOR AGREGADO

Resolución Nº 41/21 (SDG TLI)

Asesoramiento e implante de prótesis

Los servicios de asesoramiento profesional técnico prestados por instrumentadores quirúrgicos conjuntamente con la provisión de prótesis e implantes médicos, al tratarse de actividades de colaboración de la medicina y odontología contempladas en el Artículo 42 de la Ley N° 17.132, se encuentran exentos del gravamen, según sea el receptor de dichos servicios. Quedan exentos si son abonados por Colegios y Consejos Profesionales, Cajas de Previsión Social para Profesionales y Obras Sociales si el beneficiario es un matriculado, afiliado directo o adherente obligatorio, según el caso, o integrante de su grupo familiar. También quedan liberados las prestaciones contratadas por las cooperativas, las mutuales y las entidades de medicina prepaga, cuando se trate de servicios derivados por las obras sociales. Si los servicios son contratados por las entidades antes citados, pero brindados a sujetos que no reúnen las condiciones antes citadas respecto al beneficiario, los mismos están gravados por la alícuota reducida y si prestan a pacientes particulares se encuentran sujetos a la alícuota general. Finalmente si el servicio es contratado por hospitales públicos u otras dependencias del Gobierno Provincial o Municipal para pacientes indigentes o carentes de obra social las prestaciones están exentas del impuesto.

Resolución Nº 42/21 (SDG TLI)

Soterramiento del cableado eléctrico aéreo

Las obras de soterramiento de cableado eléctrico en lugares comunes de un barrio cerrado, abarcando tanto zonas de viviendas como área de deportes, no permiten su vinculación con una finalidad exclusivamente deportiva, por lo que no cumplimentan con la totalidad de los requisitos necesarios para gozar de la franquicia dispuesta por la Ley 16. 774, encontrándose alcanzadas por el gravamen.

Resolución Nº 45/21 (SDG TLI)

Servicios médicos contratados por municipios

Los servicios médicos contratado por entes municipales, para ser brindados en consultorios, guardias pasivas y urgencias, destinados a pacientes indigentes o carentes de obra social, como a pacientes con cobertura social se encuentran exentos del gravamen

Resolución Nº 47/21 (SDG TLI)

Alquiler de inmuebles. Exención

El alquiler de un inmueble afectado a la prestación de servicios liberados del Impuesto al Valor Agregado, al superar el límite establecido por el art. 38 del Decreto Reglamentario, se encuentra gravado por el impuesto, atento que la exención prevista por el punto 6 del inc. h) del art. 7º de la ley restringe sus alcances a las prestaciones de servicios. Quedaría exceptuado de tributación si el destino del inmueble es casa – habitación o si el locatario es el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidas las entidades y organismos comprendidos en el art. 1° de la Ley 22.016

L.M.S.

Fuente: AFIP – Biblioteca Electrónica

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