10 de octubre 2023 - 00:00

La Seguridad Social y los futbolistas

Con vigencia a partir del 1/11/23, el Poder Ejecutivo derogó el Dto. 1.212/19, mediante el dictado del Dto. 510/23, e implementó un nuevo un régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social ( SIPA; INSSJP; Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares) correspondiente a los y las futbolistas; miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente; en todos los casos, de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Futbol (LPF) en las divisiones: Primera División A de Fútbol Femenino y en las Masculinas de: Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A”, incluso si están afectados a los establecimientos educativos de dichas entidades, en todos sus niveles.

Para la cancelación de tales cotizaciones se aplicará una suma equivalente al 7,50 % del monto bruto percibido y/o recaudado por todo concepto por las entidades (venta de entradas, transferencia de jugadores, cesiones temporarias o definitivas de derechos federativos, derechos de televisación, etc.). Las sumas percibidas, retenidas y/o autorretenidas se aplicarán en primer lugar, a la cancelación de los aportes y luego de las contribuciones en forma proporcional para cada régimen. De existir un remanente se imputará a cubrir el desfinanciamiento de las sumas declaradas y pendientes de cancelación del resto de los subsistemas antes citados

L.M.S

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