Notas a fallos

PENAL TRIBUTARIO

Tribunal oral admite la reparación integral por delitos fiscales. Otro medio de extinción de la acción penal.

Aceptar la imposibilidad de la reparación integral con la invocación de la finalidad político – criminal del régimen penal tributario, es una argumento incongruente y confuso para el contribuyente, más aún, cuando ello se hace en desmedro de la pretensión fiscal recaudatoria, sin que resulte óbice que la contribuyente se encuentre en plan de facilidades de pago sobre dicha deuda.

Tal fue el criterio del tribunal oral, al afirmar que, al ser un bien jurídico protegido de aspecto amplio aquel tutelado por el régimen penal tributario, la reparación integral debe ser la más amplia posible, siendo que, se aceptó por la totalidad de la deuda paga respecto de determinadas gabelas y, por el otro lado, la supeditación de dicha extinción a la cancelación total del plan de facilidades de pago vigente.

En suma, el magistrado entendió, en el primer supuesto, que al haber sido abonada totalmente la pretensión fiscal, ello se traduce en la reparación integral del daño a efectos penales. Mientras que, en el caso de la gabela sujeta a plan de facilidades de pago, es plausible suspender la acción penal, supeditado ello al hecho de que se cumpla con los pagos mensuales del mismo.

A tales efectos, recordó el tribunal que, cuando se habla de reparación, lo relevante es devolver la situación al estado previo a la comisión del hecho que impulsa la causa penal.

Finalizando que, el efecto de la reparación integral cobra aún más vigencia en un contexto económico como el actual, signado por las leyes de blanqueo y moratoria, las cuales dejarían al desnudo la voluntad de escapar del proceso penal mediante el pago. Se aclara que hay fallos en sentido contrario.

Tribunal Oral en lo Penal Económico III, “A. S.A. y/ OTROS s/ACOGIMIENTO AL REGIMEN LEY 27.541”, Exp. CPE 519/2019/TO02/1, del 23/12/2020.

GANANCIAS

Venta y reemplazo. Criterio amplio.

En el caso, la AFIP tomó la decisión de ajustar de oficio las obligaciones vinculadas al impuesto a las ganancias, al rechazar la opción de “venta y reemplazo” ejercida por un contribuyente en la construcción de un centro comercial sobre un inmueble de su propiedad. La AFIP argumentó que el bien no estuvo afectado a la explotación como bien de uso, dado que no generó rentas gravadas ni realizó amortizaciones, basándose en la falta de afectación del bien según el artículo 83 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

La contribuyente sostuvo que, a pesar de la interrupción de la obra en 1998 debido a problemas económicos, retomó el proyecto en 2007 al vender parte de los inmuebles y demoler parte de las construcciones anteriores. Optó por el régimen de “venta y reemplazo” para imputar la ganancia impositiva generada por la venta como menor costo del nuevo bien de reemplazo.

El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución de la AFIP, argumentando que el bien de reemplazo siempre estuvo afectado a la explotación comercial, respaldado por pericias contables y estados financieros. Además, criticó el criterio de la AFIP por desatender la finalidad legislativa de la opción de “venta y reemplazo”, que busca fomentar la renovación de bienes de uso. El tribunal subrayó que la posición fiscal, al requerir la generación efectiva de rentas gravadas, dificultaría la aplicación de la opción en casos de bienes obsoletos que no pueden generar rentas.

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, “EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS ARENALES S.A. c/ DGI s/ RECURSO DE APELACIÓN”, Exp. 39.193-I, del 31/08/2023.

MUTUALES

AFIP ratifica decisión contra mutual tras fiscalización del INAES

El Fisco Nacional determinó el impuesto al valor agregado tras una fiscalización originada en un dictamen del INAES, revelando irregularidades en una entidad mutual, incluyendo falta de actualización de domicilio y prácticas financieras no autorizadas. Como resultado, la AFIP también revocó retroactivamente el certificado de exención del impuesto a las ganancias. La entidad afectada argumentó que el INAES no le impuso sanciones y que la AFIP carece de competencia para investigar y controlar la actividad mutual. El Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, confirmó la resolución apelada, basándose en que la recurrente no impugnó la decisión administrativa que desencadenó la investigación ni presentó objeciones específicas sobre la falta de competencia de la AFIP. Además, el tribunal recordó jurisprudencia que establece la autoridad competente de la AFIP para evaluar beneficios fiscales, mientras el INAES supervisa el funcionamiento de las entidades.

La minoría, representada por la Dra. Guzmán, abogó por aceptar el recurso, argumentando que el INAES había aprobado reglamentos que respaldaban ciertos servicios de la entidad, cuestionando el ajuste de la AFIP basado en la interpretación de que estos servicios no estaban autorizados en el estatuto. La disidencia subrayó que la entidad cumplía con los fines para los cuales fue creada, y la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos se basó en una interpretación restrictiva.

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, “ASOCIACIÓN MUTUAL AMPAREN s/ RECURSO DE APELACIÓN”, EX-2020-56822764-APN-SGAI#TFN, del 25/08/2023.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor de la Maestria en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

Dejá tu comentario