23 de abril 2024 - 00:05

Notas a Fallos

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PENAL ECONÓMICO

La responsabilidad penal del vicepresidente debe probarse

La Justicia confirmó el procesamiento del presidente de la sociedad por presunta presentación tardía y falsedad en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias. La resolución, dictada por la jueza del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1 el 14 de septiembre de 2021, adquirió firmeza al no ser recurrida. Se elevó parcialmente la causa a juicio con relación al presidente, no obstante, respecto del vicepresidente, otro de los implicados en el caso, no enfrentará juicio, pues no se encontró evidencia de su participación delictiva. El tribunal señaló que, desde el procesamiento del presidente, no se presentaron nuevos elementos de prueba que incriminaran al vicepresidente. Por lo tanto, consideraron apropiado confirmar la decisión de no llevarlo a juicio, como se estableció en la resolución anterior, puesto que, pese al rol gerencial que revestía, no habría elementos que permitieran afirmar que intervino efectivamente y/o tendría posibilidad de haber intervenido en las presentaciones fiscales de la firma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B. “H. E. S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”., Causa CPE 803/2022/CA3, del 26/03/2024.

GANANCIAS

Más sobre jubilados y el impuesto

El Tribunal resolvió que el accionante no debe tributar el impuesto a las ganancias, considerando su situación y las circunstancias del caso. Para llegar a esta conclusión, se analizó la normativa a la luz de la protección constitucional de los derechos en juego, especialmente en lo que respecta a los jubilados y pensionados.

El Tribunal reafirmó que no le corresponde juzgar las políticas económicas del Estado, sino garantizar que no violen la Constitución. Se evaluó si la aplicación de la norma impositiva implicaba un gravamen relevante para el accionante.

En el análisis, se citó el fallo "Bunge" de la CJSN, donde se estableció que las jubilaciones y pensiones no son una gracia del Estado, sino derechos adquiridos. Se destacó que estas prestaciones constituyen un derecho incorporado al patrimonio del beneficiario y que ninguna ley posterior puede abrogarlos más allá de lo razonable, ya que están respaldados por garantías constitucionales.

Además, se mencionó la doctrina establecida en el fallo "García", estableciéndose que la normativa debe considerar la capacidad contributiva del sector pasivo y no afectar la integridad de los beneficios de la seguridad social.

El Tribunal concluyó que las modificaciones introducidas por el Decreto PEN 473/2023 y por la Ley 27.725 no afectan la decisión, ya que no consideran adecuadamente la situación de vulnerabilidad de los jubilados y pensionados, tal como lo exige la jurisprudencia establecida. Por lo tanto, se decidió que el accionante no debe tributar el impuesto a las ganancias.

Cámara Federal de Resistencia, “MEJIA, RAFAEL LEONCIO”, Expediente FRE 2624/2023/CA1, del 16/04/2024.

INGRESOS BRUTOS

La Corte Suprema declaro inconstitucional el cobro del impuesto a las cooperativas.

Una Cooperativa presentó acción de amparo contra la administración tributaria de la Provincia del Chaco, buscando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario provincial. El artículo establece el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos para cualquier actividad, incluyendo aquellas sin fines de lucro.

La Cooperativa argumentó que el artículo busca gravar actividades sin fines de lucro, lo cual contradice expresamente la ley de coparticipación federal. Sin embargo, la sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo, sosteniendo que el artículo en cuestión complementa la ley nacional y no contradice su contenido dado que esta solo establece las características básicas del tributo, permitiendo así, que se grave con el impuesto sobre los ingresos brutos cualquier actividad habitual. Incluso aquellas sin fines de lucro.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco confirmaron esta decisión, argumentando que el impuesto sobre los ingresos brutos no considera las intenciones de lucro del sujeto pasivo, sino que se aplica sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados por cualquier actividad económica habitual, sin tener en cuenta la finalidad que persigue cada sociedad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó la queja interpuesta por la cooperativa, y destacó que las normas deben interpretarse de acuerdo con su sentido literal, que la interpretación que permite gravar cualquier actividad habitual sin considerar el propósito de lucro desvirtúa el texto expreso de la ley nacional de coparticipación federal, generando así una arbitrariedad en cuanto a las decisiones de la justicia local.

La Corte resaltó que la imposición del impuesto sobre los ingresos brutos a actividades sin fines de lucro contradice el propósito de la ley de coparticipación federal, la cual busca establecer un marco homogéneo para la aplicación de impuestos en todo el país. Por lo que se resuelve hacer lugar a la queja interpuesta, revocar la sentencia y declarar inconstitucional el artículo referido.

CSJN, CFPCA Ltda. c/Provincia de Chaco s/amparo. 19.3.2024

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

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