Aspectos más destacados de la moratoria para los agentes de recaudación de PBA

La medida de carácter excepcional dispuesta por la Ley 15.279 también abarca la posibilidad de regularizar impuestos patrimoniales. La Resolución Normativa 11/21 de ARBA solamente reglamenta los requisitos, plazos y formalidades para los agentes de recaudación de Ingresos Brutos y Sellos.

Girard arba

La Ley 15.279 de la provincia de Buenos Aires dispone una moratoria para determinadas obligaciones tributarias (Título I) y contempla también la regularización de infracciones y deudas laborales (Título II).

El Título I de la norma legal en sus distintos Capítulos contempla los siguientes conceptos impositivos con posibilidad de regularización y gozar de beneficios, facultando para su instrumentación a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA).

El Capítulo I comprende a los impuestos Inmobiliario, en sus componentes básico y complementario, y a los Automotores, respecto de los vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación. En ambos casos, por las deudas vencidas en el año 2020, sus intereses y multas, que se encuentren en instancia prejudicial.

En el Capítulo II se admite la regularización de deudas de agentes de recaudación omisores, es decir de quienes debiendo actuar no actuaron como tales, frente a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos

Por su parte el Capítulo III permite la regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, de los citados tributos.

Finalmente el Capítulo IV se ocupa de la rehabilitación de los planes caducos.

De este contexto dispositivo, ARBA reglamentó lo vinculado con los Capítulos II, III y IV a través de la Resolución Normativa 11/21, lo que hace suponer que en breve se contará con otra RN disponiendo los requisitos, formas y plazos para la regularización de los impuestos patrimoniales a los que se refiere el Capítulo I, norma que al momento de escribirse este comentario no había sido dada a conocer.

Como puede observarse, la ley no contempla a aquellos contribuyentes que hayan acumulado deuda por Ingresos Brutos o Sellos de manera directa en este entorno de emergencia.

Vigencia y deudas comprendidas. La resolución normativa estipula que la moratoria rige desde el 10/5/21 al 7/11/21 y comprende las deudas por Ingresos Brutos y Sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, y/o que hayan retenido y/o percibido y no ingresado o ingresado fuera de término; devengadas al 31 de diciembre de 2020, así como las deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas por los conceptos comprendidos.

También incluye a las deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas correspondientes a los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; sus intereses, recargos y multas; posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2020, inclusive.

En línea con la ley la RN dispone que dichas deudas podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes, como así también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha de devengamiento.

Cabe recordar que la ley dispone que quedan excluidos de poder rehabilitar aquellos responsables que se hubieran acogido a la Ley 14.890 que dispuso oportunamente un régimen excepcional de regularización de obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del Ingresos Brutos y de Sellos vencidas al 30/11/16.

Solicitud de adhesión. En primer lugar la resolución exige que el peticionante identifique en carácter de qué solicita el acogimiento, como titular, representante o apoderado detallando las formalidades a cumplir en cada caso.

Para efectuar la adhesión los solicitantes deberán acceder a la aplicación disponible en la página web de ARBA y considerar lo siguiente:

De tratarse del Impuesto sobre los Ingresos Brutos anteriores al mes de enero de 2012, o al Impuesto de Sellos anteriores al mes de enero de 2017, el agente de recaudación deberá indicar, a través del aplicativo mencionado, el período (mes/quincena/año) e importe del impuesto a incluir en el plan de pagos, sobre tal importe el sistema calculará automáticamente los intereses y recargos correspondientes.

En caso de tratarse de deudas posteriores a las fechas indicadas, el agente de recaudación deberá seleccionar el o los períodos que se prenden regularizar, exigiéndose, con carácter previo al acogimiento, la presentación de las declaraciones juradas que le correspondan como tal, con relación a los períodos que se regularicen.

A los efectos de formalizar el acogimiento los agentes de recaudación deberán haber presentado, a esa fecha, la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive. Caso contrario, se aplicarán los beneficios del segmento que tiene los menores porcentajes de reducción (segmento 4), según la fecha en que se formalice el acogimiento.

La norma detalla cual es el monto del acogimiento en las diversas situaciones (prejudicial, en ejecución fiscal, planes caducos, etc.), contemplando los intereses devengados según el caso. No hay quita de capital. Desde ya que es el sistema el que determinará finalmente la deuda a regularizar.

Condonación de intereses y multas. A los efectos del otorgamiento de los planes y de los beneficios, se dispone el fraccionamiento de los contribuyentes en razón del sector (construcción, industria, etc.) y los ingresos, enumerándolos en los segmentos 1, 2, 3 y 4, siendo este último el menos beneficiado. Los parámetros para el encuadre se consignan en los anexos I y II de la resolución. Asimismo esta segmentación se correlaciona con la fecha de acogimiento, de manera que cuanto más tarde se adhiere menores son los porcentajes de beneficio, tratando de incentivar el acogimiento temprano. El alcance de los beneficios también varía según sea el concepto regularizado. (Ver Cuadros 1 y 2)

Cuotas e intereses de financiación. La forma de pago también está vinculada al segmento al que pertenece el agente de recaudación, variando sus condiciones según se trate de omisión o defraudación (practicada y no depositada o ingresada fuera de término) como surge de los Cuadros 3 y 4.

A través del anexo III de la RN se establecen las tablas de los coeficientes para el cálculo de los intereses de financiación.

Las cuotas son mensuales y consecutivas y no podrán ser inferiores a $ 2.000. Vencerán el día 10 de cada mes. Si la cancelación es al contado, el pago vence a los 15 días corridos de fecha de formalización del acogimiento. De tratarse de planes de pago con anticipo, el mismo deberá ingresarse dentro de los 5 días corridos del acogimiento y de ser sin anticipo, la primera cuota vence el día 10 del mes siguiente a la adhesión.

Excluidos y causales de caducidad. No podrán acceder a esta regularización las deudas respecto de las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar y las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.

En cuanto a las causales de caducidad la resolución estipula que la misma se producirá de pleno derecho sin necesidad de interposición alguna de verificarse:

• El mantenimiento de 2 cuotas impagas, incluido el anticipo, consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.

• El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.

• El mantenimiento de la liquidación de pago al contado sin cancelación al cumplirse 90 días corridos desde su vencimiento.

Medidas cautelares. Levantamiento. En el supuesto de deudas sobre las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas para asegurar el cobro del crédito fiscal, el levantamiento de las mismas procederá cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 25% de la deuda regularizada cuando se trate de retenciones y percepciones no efectuadas, y del 30% de la deuda regularizada en los casos de retenciones y percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término. De haberse optado por alguna de las modalidades de pago en cuotas sin anticipo, las medidas cautelares se levantarán con la sola formalización del acogimiento.

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