La Ley 27.613 que incentiva la construcción de obras privadas a través de estímulos en Bienes Personales, en el Impuesto a las Transferencias de Inmuebles (ITI), Ganancias y un régimen de normalización (blanqueo), ha sido diseñada con la intención de su casi inmediata aplicación para lo cual era necesario contar con el reglamento y las normas complementarias de la AFIP lo antes posible, porque los tiempos comenzaron a transcurrir desde la vigencia de la ley, el 12/3/21, en días corridos.
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Incentivos a la construcción ante la estrechez del plazo
El tema central de esta medida de carácter extraordinario para invertir en obras privadas nuevas pasa por ampliar los términos para cumplir los requisitos legales.
Ayer, 19/4/21, se conoció el Dto. 244/21 reglamentario de la norma legal y aún faltan las normas del ente recaudador. Ese tiempo quedó como un tiempo muerto en términos operativos, es decir se estrechó el plazo para cumplir con la normalización de moneda nacional o extranjera en el país o en el exterior y a la par para poder acceder a la alícuota menor del blanqueo.
El tema crucial, afirmó el contador Carlos Roca, titular de Croca Consultores, consultado por Novedades Fiscales, “ya con la reglamentación publicada, son los 60 días que vienen corriendo desde el 12 de marzo, con cumplimiento 11 de mayo, tema que ameritaría una modificación de la ley ampliando dicho plazo.” La cuestión del plazo no es menor porque hace al mayor éxito de la medida y estarían quedando aproximadamente 20 días corridos.
Por otra parte, Roca destaca que el reglamento aclara que los fondos (pesos o moneda extranjera) "normalizados" (blanqueados), depositados en la cuenta bancaria a tal fin, podrán invertirse, por única vez, en la adquisición de Títulos Públicos "nacionales", con la particularidad que si se declaró moneda extranjera, la venta con liquidación debería hacerse en los términos que establecerá la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cabe recordar que la Ley 27.613 exime de Bienes Personales al valor de las obras realizadas y dispone un pago a cuenta y por otro lado establece el diferimiento del pago del ITI o Ganancias según corresponda, lo que se encuentra legislado en el Título I de la norma.
Con relación a ello, el contador Roca resalta que el decreto reglamentario estipula “que aquellos que blanqueen dinero, no podrán acceder a los beneficios impositivos del Título I.”
También se estipula que los fondos depositados en cuentas especiales no podrán ser afectados al pago del impuesto especial de la normalización.
R. H. F.
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