El municipio de Lanús a través del Decreto 1.380 del 2/6/20 reglamentó la ordenanza 13.031, a la cual no tuvimos acceso, que fue la creadora del Programa de Asistencia Tributaria de Emergencia para los contribuyentes y vecinos de ese partido afectados por la emergencia sanitaria, económica y financiera.
Lanús: aumento de 30% en Seguridad e Higiene, ¿viene el efecto dominó?
Este tipo de tributo se encuentra impugnado ante la CSJN atento la voracidad e ilegitimidad que ostenta, pero por otro lado se desconoce si la ordenanza respectiva contempla medidas de contención o reducción de gastos atento que invoca la emergencia.
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1| Medidas varias dispuestas
En ese marco estableció una serie de medidas que consisten en la eximición del pago de ciertas cuotas del Régimen Único de Comercios para Pequeños Contribuyentes (RUC), sobre Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos por Ferias y puestos transitorios, con relación a la cuota anual de los Derechos a los Espectáculos Públicos y respecto de la Tasa por Servicios Generales a los Inmuebles bajo ciertas condiciones, muchas de las cuales ya habían vencido, motivo por el cual asumimos que si el vecino lo había pagado se les devolverán los respectivos importes. Asimismo se modificó la reglamentación del Régimen de Regularización de Deuda administrativa y judicial voluntario, no siendo exigible tener abonadas las obligaciones vencidas en el año en curso ni mantener al día los vencimientos corrientes.
2| Tasa inspección seguridad e higiene
Pero debe destacarse que a la par de aquellas medidas también se aprobaron las siguientes respecto de esta tasa.
Beneficios: Se prorroga el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada y el pago de los períodos 4°, 5°, 6° y 7° de acuerdo al calendario obrante en la resolución bajo análisis y con distingo entre actividades excluidas del aislamiento (menor prórroga) y las no excluidas (mayor prórroga) conforme al detalle de actividades de los Anexos I (excluidas del aislamiento) y Anexo II (no excluidas).
Agravamiento de la tasa: Se dispone un incremento de carácter temporario del 30% a los contribuyentes cuyos ingresos total país del año 2019 superen los $50.000.000. Se aplicará a los periodos devengados desde junio a noviembre del corriente año (periodos 26 a 31), y no afectará a las tasas comerciales conexas. El importe fijado para que opere el incremento es por demás exiguo (numerosas PYMES se verán afectadas) y considera el año 2019 para disparar el incremento que operará sobre períodos de escasa o nula actividad, por lo que seguramente será de imposible cumplimiento el pago de la Tasa dado que no se trata de dos tasas sino de una sola que ve incrementada en un 30% sus guarismos, nótese que la propia norma difiere el pago de los períodos señalados más arriba dada la crisis económica imperante. Por señalar solamente un ejemplo entre innúmeros, es el caso de las Estaciones de Servicio que han visto disminuidas sus ventas desde el comienzo del período de aislamiento en más de un 90% respecto a los períodos anteriores al mismo. Hemos tomado conocimiento que el municipio de Campana ha dispuesto también una sobretasa. Nobleza obliga, al igual que lo hicimos en notas anteriores al referirnos por ejemplo a las Tasas Viales implementadas por distintos municipios, a destacar los reproches constitucionales que merece la tasa en cuestión (Tasa por Derecho de Inspección, Seguridad e Higiene), ya que resulta en abierta violación a la Constitución Nacional y a las distintas normas de derecho intrafederal, dado que -en rigor- se trata de un verdadero impuesto encubierto; ello porque la tasa debe guardar relación con el costo del servicio más el de su administración, siendo que, como señalamos, no tuvimos acceso a la ordenanza que dispone el incremento , extraoficialmente hemos tomado conocimiento de que la misma no indica que hayan aumentado los costos de su prestación, circunstancia que la transforma a través del incremento pautado en un impuesto, expresamente vedado a los municipios. Es de significar también que la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene se haya impugnada ante la CSJN atento la voracidad e ilegitimidad que ostenta. Desconocemos también si la ordenanza 13031 contempla (dado que invoca emergencia económica y financiera) medidas de contención o reducción de gastos del municipio. Cuadra recordar que el tributo “tasa” es la contraprestación en dinero que pagan los particulares al Estado u otros entes de derecho público en retribución de un servicio público determinado y divisible, y que si bien no es necesario que se verifique una ventaja o beneficio en cabeza del contribuyente, lo cierto es que al cobro de la misma tiene que corresponderse siempre con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio público a algo no menos individualizado (bien o servicio) del contribuyente.
3| Palabras finales
Como colofón comentaremos brevemente las disposiciones de la Ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos, la cual creó un régimen (general) transitorio de distribución de recursos fiscales entre la Nación y las provincias a partir del 1/1/88 y ratificó la vigencia de la Comisión Federal de Impuestos. La ley regiría hasta el 31 de diciembre de 1989, pero su vigencia se prorroga automáticamente ante la falta de un régimen que lo sustituya.
Compromisos derivados de la ley de Coparticipación: La Nación asume, en lo que resulte aplicable, las obligaciones previstas, en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 9°, por sí y con respecto a los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción sean o no autárquicos.
Contenido del artículo 9 (parte pertinente): La adhesión de cada provincia se efectuará mediante una ley que disponga: a. Que acepta el régimen de esta ley sin limitaciones ni reservas; b. Que se obliga a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta ley. Así podemos afirmar que la tasa en cuestión (por la de Seguridad e Higiene) no supera el test de constitucionalidad.
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