Nuevo Puente al Empleo con la mira en planes sociales

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso, a partir del 1 de octubre de 2022, un régimen que incentiva la toma de personal que participe de programas sociales, educativos o de empleo, en condiciones formales.

Al margen del Puente al Empleo que habilita la ley 27679 que restableció el blanqueo de moneda nacional o extranjera con destino a las construcciones de obras privadas, con eje en los empleadores de la industria de la construcción, el Poder Ejecutivo Nacional dictó otro régimen con iguales fines pero con objetivos más generales. Se trata del Decreto 551/22, cuyo antecedente es el Decreto 493/21, que establece estímulos para incentivar la toma de personal en condiciones de regularidad. Este nuevo Puente al Empleo rige desde el 1/10/22.

El objetivo es incorporar al empleo formal a aquellos que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la norma complementaria que se dicte.

Admite el contrato por plazo indeterminado (art. 90 ley 20744); a tiempo parcial (art. 92 TER ley 20744); trabajo agrario permanente, de prestación continua o discontinua (arts. 16 y 18 ley 26727); personal de la construcción (Ley 22.250) y por Mipymes (Capítulo 3 del Título IV de la ley 27541).

Los empleadores que contraten, desde el 1/10/22 durante los 24 meses siguientes, nuevos trabajadores que participen en los programas a los que alude el decreto, incrementando la nómina del personal existente a septiembre 2022, deben estar inscriptos en el Portal Empleo previo a la contratación para acceder a los beneficios. Opcionalmente se podrá seleccionar al trabajador en dicho portal.

1| Beneficios para el empleador

Se estipulan los siguientes beneficios:

100% de reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP); Fondo Nacional de Empleo (FNE) y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF). Los beneficios se reducen a la mitad en el supuesto de contratos a tiempo parcial. Dicha reducción no incluye las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales.

Podrá considerarse a cuenta del salario de la nueva relación laboral la ayuda económica que perciba el trabajador por los programas sociales, educativos o de empleo en las que participa el empleado.

2| Beneficios para el empleador

El empleado, en caso de cese laboral, podrá continuar percibiendo las asignaciones dinerarias, que brindan los programas de origen, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses.

Podrán optar entre permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo si las cotizaciones se encuentran entre los 8 y los 12 meses y podrán acceder a la prestación por desempleo si las cotizaciones superan 12 meses

R.H.F.

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