Operan beneficios para reconversión del centro

Mediante la aplicación de incentivos fiscales centrados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se estimula la permanencia de actividades y la reforma o readecuación de los inmuebles de la zona promovida.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) a través de la Ley 6.508 (BO 12/01/2022) estableció un régimen que incentiva la transformación urbana del área céntrica porteña “como un área urbana residencial, inteligente y sostenible, a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios”. El área a la que se refiere la ley comprende el polígono delimitado por las calles avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano, avenida Del Libertador, avenida Leandro N. Alem, avenida Paseo Colón, avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos Pellegrini, en ambas aceras. La ley en su Anexo I contiene el respectivo mapa indicando gráficamente el perímetro.

El Poder Ejecutivo citadino, reglamentó la ley mediante el Decreto 138/22, el que, entre otros aspectos, designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción (MDEyP). No obstante esta normativa, eran necesarias las normas administrativas que permitan poner en marcha efectiva el régimen de fomento.

Así, durante el mes de julio, se conoció la Resolución 202/22 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y la resolución 39/22 de la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas (UCGPP) dependiente del ministerio citado. A estas disposiciones hay que sumarles las aclaraciones que, a través de la Resolución 91/22, dictó la cartera de desarrollo económico. ¿De qué se ocupa cada una?

La resolución de AGIP establece el procedimiento para acceder a la exención de Ingresos Brutos para sujetos que desarrollaban actividades estratégicas en el área antes del 19/1/22. El beneficio abarca del anticipo 02/22 al 01/24 y regula la solicitud de exclusión total o parcial de regímenes de retención. Asimismo, para quienes inviertan en la reconversión de inmuebles reglamenta la declaración y el cómputo del pago a cuenta de Ingresos Brutos que resulta de aplicar, para los primeros 15.000 proyectos o 50.000m2 aprobados el 60% de la inversión y para el resto el 50%. Bajo ciertas premisas puede elevarse en 10 puntos porcentuales cada uno de ellos.

Por su parte la UCGPP estipula el procedimiento y los requisitos para presentar los proyectos; los formularios a utilizar y algo muy importante el cuadro de equivalencia de actividades estratégicas entre códigos urbanos y los declarados en II.BB.

Las aclaraciones del MDEyP tienen que ver principalmente con la aplicación del beneficio cuando hay pluralidad de sujetos y reformula anexos de la Res. 39/22.

R.H.F.

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