Propuesta para el mejor funcionamiento del TFN

El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) aparece como un garante del sistema impositivo, garantizando ampliamente el derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables.

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Somos conscientes que deben repasarse todas las leyes impositivas, de modo tal de tender hacia un régimen tributario más simplificado, que se caracterice por su continuidad, es decir, con rasgos de permanencia de las disposiciones tributarias. Por eso veríamos con satisfacción que a través de la proyectada creación por ley del Consejo Económico y Social al estilo del “Modelo Pólder” holandés, se convoque a todos los componentes de la comunidad -entre ellos las Universidades y Consejos Profesionales- para consensuar y luego proponer al Poder Ejecutivo -entre otros ítems- un sistema tributario perdurable y predecible. Asimismo, abogamos por un sistema que respete los derechos adquiridos que garantiza nuestra Constitución Nacional, debiendo otorgarse y mantenerse la certeza jurídica en todas las normas legales.

1| Celeridad en el cobro para el fisco

En esta línea de pensamiento, el Tribunal Fiscal de la Nación aparece como un garante del sistema impositivo, garantizando ampliamente el derecho de defensa de los contribuyentes.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, dado que las determinaciones de la AFIP se discuten con efecto suspensivo, al dotar de recursos al Tribunal Fiscal, se agilizaría la posibilidad de cobro de las acreencias que resulten con sentencias favorables al Fisco. De tal modo, el beneficio para las arcas del Estado resultará infinitamente mayor que la inversión en recursos que requiere el tribunal.

En las siguientes líneas formularemos algunos aspectos que deberían ser motivo de una reforma legal y reglamentaria para el mejor funcionamiento del organismo jurisdiccional.

Según el artículo 154 de la Ley 11683 (texto vigente, en adelante LPT), el Tribunal Fiscal actuará como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, en lo que se refiera a su organización y funcionamiento.

Sobre el particular, abogamos porque se modifique la ley y se logre cumplimentar su carácter de entidad autárquica con autonomía y autarquía financiera, de modo tal de salir del régimen escalafonario del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) y tener su propia lista de rangos.

Téngase en cuenta que para llevar a cabo sus tareas, el Tribunal Fiscal carece actualmente de fondos para generar su propio escalafón y contar con una estructura orgánico-funcional por debajo del segundo nivel operativo.

Los empleados (actualmente con un 67% de contratados) y funcionarios desde hace muchos años ven limitadas sus posibilidades de estabilidad y crecimiento dado que sus nombramientos se prorrogan a través de designaciones transitorias por períodos muy limitados (180 días), poniendo a éstos en desventaja respecto de aquéllos que han sido incorporados a la planta permanente (actualmente apenas un 20% de la dotación).

Para evitar esta injusta situación, el propio Organismo debería llevar a cabo los concursos de todo el personal, debiéndose aligerar las intervenciones meramente burocráticas de otras dependencias que dilaten las designaciones.

Con el propósito de agilizar la contratación de personal profesional, agilizar el nombramiento a través de concursos transparentes y ejecutar su propio presupuesto, proponemos que se le otorgue al Ente Jurisdiccional el cien por ciento (100%) de la “Tasa de Actuación ante el TFN” -Ley 25.964-, que hoy se deriva a la Tesorería General de la Nación.

En el caso que dicha suma exceda los gastos del Tribunal, se dejaría en un Fondo de Reserva para cubrir eventuales déficits. Y en el supuesto que la citada tasa no alcance, el Tesoro continuaría desembolsando el remanente, como lo ha estado haciendo hasta el presente, a través del Ministerio de Hacienda de la Nación.

Debe modificarse la estructura de la Unidad de Auditoría Interna del Tribunal, dado que no cuenta con estructura orgánico funcional y continúa siendo de carácter unipersonal, lo que impide alcanzar eficazmente su Planificación Anual con una estructura tan pequeña, siendo necesaria la incorporación de personal interdisciplinario que permita el trabajo de auditoría en equipo.

Según el artículo 149 de la LPT, con la modificación incorporada por la Ley 27.430, se establece que el Coordinador General, los Secretarios Letrados y Generales tienen las mismas incompatibilidades que los vocales (por ejemplo: imposibilidad de ejercer otro tipo de funciones, excepto la comisión de estudios o la docencia).

2| Equiparación con el poder judicial

Esta situación resulta injusta, dado que dichos funcionarios no están asimilados al régimen de remuneraciones y jubilaciones que se establecen para el Poder Judicial de la Nación, por lo que sugerimos que para toda la planta del Tribunal Fiscal se establezca la misma escala salarial que existe para el citado poder.

En la actualidad debe llamarse a concurso por tres vocalías vacantes. El artículo 147 de la LPT, con la modificación incorporada por la Ley 27430, dispone que el Ministerio de Hacienda designe un jurado de especialistas para la selección. Al respecto, considero que uno de ellos debería ser el Presidente del Tribunal Fiscal, práctica que se llevaba a cabo durante muchos años, pero que en las últimas décadas se dejó de lado sin justificación alguna.

Debe imperiosamente modificarse la competencia aduanera, permitiendo que los profesionales en ciencias económicas -hoy autorizados en la materia tributaria-, también lo sean como vocales y litigantes ante el TFN.

Esta reforma se fundamenta en lo siguiente:

Es indudable que la especialidad tributaria requiere una actuación interdisciplinaria de profesionales de ciencias económicas y del derecho, habida cuenta del complejo fenómeno que es la obligación tributaria. En tal sentido, los egresados en ciencias económicas han demostrado, a lo largo del tiempo, su particular versación en el aspecto tributario (impositivo y aduanero), no sólo en el proceso de interpretación de la norma y en la consultoría sobre los mismos, sino también en su actuación en el contencioso administrativo. La formación de los graduados en ciencias económicas posibilita sin hesitación el ejercicio de la función de juez, pues se trata de miembros altamente especializados en materia impositiva y aduanera, asegurada a través de rigurosos concursos para su selección.

Siempre debe tenerse por objeto la especialización del tribunal y su carácter de magistratura técnica.

Además, se respetaría lo afirmado en ocasión de darse media sanción a la ley 27430 por los diputados Silvina Frana, Axel Kicillof y Martín Lousteau cuando en el recinto de la Cámara de Diputados (Sesión Extraordinaria del 19 de diciembre de 2017), enérgicamente sostuvieron la necesaria participación de los contadores y doctores en ciencias económicas en la materia aduanera del Tribunal.

De tal forma, además de corregirse la grave inequidad vigente en materia de incumbencias profesionales, se crearían cientos de puestos de trabajo en lugar de centralizar en escasos y grandes estudios aduaneros la mayoría de las causas que se ventilan ante el Organismo.

(*) Ex vocal del Tribunal Fiscal de la Nación

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