Recategorización del RSIB en CABA

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) cuentan con todo el mes de septiembre para recategorizarse, en tanto y en cuanto hayan sufrido cambios en alguno o algunos de los parámetros en los últimos doce meses. Debe tomarse la facturación de ese período y si existieron modificaciones en la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica.

El Código Fiscal 2022 introdujo aumentos en los montos de ingresos brutos anuales a considerar en las 8 categorías del régimen. Así, la Categoría A tiene un tope de $ 370.000 llegando hasta los $ 2.600.000 de facturación anual en la H, octava y última categoría. La recategorización deberán realizarla con Clave Ciudad a través de www.agip.gob.ar .

Cabe recordar que la Ciudad de Buenos Aires no se encuentra adherida al Registro Tributario de la Administración Federal de Ingresos Públicos lo que genera una vinculación entre los regímenes simplificados de las jurisdicciones adheridas y el Monotributo nacional.

El pago de la cuota en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos es bimestral, aunque la tabla de las categorías también indica el monto de la obligación anual, porque así lo dispone el artículo 284 del Código Fiscal citadino.

A partir de este año, entró en vigencia la bonificación del 100% del impuesto para los nuevos contribuyentes de RSIB que se hayan inscripto en 2022, no obstante lo cual desde la administración tributaria porteña se remarca que tales sujetos también deberán cumplir con la recategorización, de corresponder. En estos casos, el cambio de categoría no genera la pérdida del beneficio que se encuentra normado en el artículo 175 del Código Fiscal, habilitado por la Resolución 80/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas y regulado operativamente por la Resolución 41/22 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

En esta línea, la Legislatura porteña sancionó la Ley 6.556 que incorporó el artículo 175 bis al código citado disponiendo una bonificación en función de la edad de los sujetos adheridos al RSIB.

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