GANANCIAS
Reseña impositiva
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La Justicia confirma la validez de la notificación y rechaza la nulidad de la ejecución fiscal
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El sistema tributario, la presión fiscal y la volatilidad normativa frente a la toma de decisiones de las empresas
RG 4.579 (AFIP) (BO 17/9/19)
Régimen de percepción. Importaciones. Alícuotas diferenciales. Adecuación.
La RG 2281 dispuso un régimen de percepción en el Impuesto a las Ganancias para las operaciones de importación definitiva de bienes y estableció alícuotas de percepción diferenciales aplicables a aquellas destinaciones definitivas de importación para consumo cuyos valores declarados se encuentren por debajo de los valores criterio de importación fijados por la AFIP. No obstante, el ente recaudador decidió eliminar esas alícuotas diferenciales reguladas en el art. 5º de la norma citada.
INCENTIVOS FISCALES
RG 4.581/19 (AFIP) (BO 18/9/19)
Bienes de uso. Compra o fabricación. Saldo a favor. Devolución. Solicitud. Procedimiento.
El Artículo 92 de la Ley 27.430 incorporó como primer artículo sin número agregado a continuación del 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, un régimen de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.
La devolución procederá luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, siempre que los importes respectivos integren el saldo a favor del responsable a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la norma legal. Por lo tanto, la AFIP dispuso el procedimiento a seguir para acceder a los saldos citados, regulando requisitos, plazos y formalidades. Sólo se podrá solicitar una vez por año.
PROCEDIMIENTO
RG 4.580(AFIP) (BO 18/9/19)
Facilidades de pago. RG 4577. Acceso. Ampliación.
La AFIP incluyó a las asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada, asociaciones simples e iglesia católica a los beneficios otorgados por el plan de facilidades de pago temporario de la RG 4577 de hasta 120 cuotas para obligaciones corrientes vencidas hasta el 15/8/19. También podrán adherirse aquellos caracterizados en el Sistema Registral como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II. Se encuentran excluidos de este tipo de plan los sujetos que se encuentren o que hubieran estado alcanzados por los beneficios establecidos en el régimen previsto por el Decreto N° 1.212 del 19 de mayo de 2003 y su modificación. En consecuencia se sustituyó el Anexo III “Condiciones del Plan de Facilidades de Pago”,
Asimismo, se establece que la suspensión de embargos por parte de la AFIP resulta aplicable hasta el 12/10/2019.
RG 4.589 (AFIP) (BO 30/919)
Notas de débito y/o crédito. Emisión. RG 4.540. Vigencia. Postergación.
Por medio de la RG 4540 la AFIP implementó las condiciones para emitir las notas de crédito y/o débito de acuerdo a lo previsto por los diversos regímenes de facturación vigentes.
Las disposiciones reguladas entraban en vigencia el 1/10/19, excepto para las situaciones o sujetos que se detallan a continuación: a) Operaciones que deban documentarse conforme el “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que para cada actividad y en función del monto de cada operación haya sido prevista por la Autoridad de Aplicación del referido régimen de facturas de crédito. b) Sujetos obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado “Libro de IVA Digital” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que sea prevista en el cronograma de implementación que establecerá esta Administración Federal.
Pese a lo previsto, la AFIP postergó su aplicación al 1/2/20, aclarando que : “Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs con anterioridad a la fecha indicada precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.”
RG 4.590 (AFIP) (BO 30/9/19)
Facilidades de pago permanente. RG 4.268. Deudas fiscales a cancelar. Ampliación.
La RG 4268 reguló facilidades de pago permanente para regularizar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, sus intereses y multas, en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”
Ahora por RG 4590 se admite incluir deuda por interese, resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital que ya hubieran sido canceladas, desde el 01/10/19. En consecuencia se adecua la norma citada.
RG 4.592 (AFIP) (BO 30/9/19)
Controladores Fiscales de “nueva tecnología” y/o su reemplazo por la factura electrónica. Plan de instalación gradual.
La RG 4290 estableció un reordenamiento y actualización de las diferentes modalidades de emisión de comprobantes. Así en su art. 24 dispuso para los sujetos que desarrollen como actividad principal la “venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos y/o venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a $50.000.000.-, y opten por emitir comprobantes a través de Controladores Fiscales, tenían la obligación de utilizar equipamientos de “nueva tecnología” a partir del día 1/9/19.
Ante la manifestación de los responsables de no poder cumplir con lo regulado, el organismo ha permitido presentar un plan de instalación gradual de nuevos controladores y/o su reemplazo por la emisión de comprobantes a través del régimen de factura electrónica.
En tal sentido se reemplaza el citado art. 24 admitiéndose que los responsables que superen los100 equipos activos a renovar podrán presentar un plan de implementación gradual de hasta máximo cuatro meses contados desde el 1/9/19, , quedando obligados a cumplir con las nuevas fechas.
La presentación del plan deberá efectuarse por multinota ante la dependencia en la que se encuentren inscriptos, en la que deberá expresarse el motivo de la necesidad del plan de instalación y su compromiso con el mismo.
RG 4.595 (AFIP) (BO 30/9/19)
Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Modificaciones. Postergación.
La RG 3.726 dispuso el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención de Ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la Seguridad Social. Por su parte la RG 4.523 estableció el uso obligatorio del sistema para los agentes de retención y/o percepción del IVA a partir del 1 de octubre de 2019.
Recientemente la RG 4.595 extendió la aplicación al 1/12/19 y se modifica la normativa citada habilitando en el SIRE la posibilidad de generar un “Certificado Global” por las percepciones practicadas del IVA correspondientes a un mismo régimen, sujeto y período fiscal; así como la puesta a disposición para los sujetos retenidos y/o percibidos de los certificados generados.
Se admite el ingreso mensual en lugar de quincenal de las percepciones de IVA practicadas entre diciembre 2019 y mayo 2020. Asimismo se dispuso que las percepciones practicadas por la prestación de servicios digitales en el marco del régimen de la RG 4.240 deberán ingresarse e informarse en los términos de la RG 2233, Sistema de Control de Retenciones (SICORE)
VALOR AGREGADO
RG 4.588 (AFIP) (BO 30/9/19)
Régimen de percepción transitorio. Ventas de carnes y subproductos de haciendas bovinas/bubalinas y porcinas. Sujetos no identificados.
AFIP implementó un régimen de percepción transitorio de IVA sobre ventas de carnes y subproductos comestibles de haciendas bovinas/bubalinas y porcinas a sujetos no identificados, al no acreditar
- a) Su calidad de responsables inscriptos o de exentos o no alcanzados en el IVA, o
- b) Su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo
No se aplica la percepción si el adquirente demuestra su condición de identificado ante la AFIP o si se señala como consumidor final, a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá.
Actuaran como agentes los vendedores inscriptos en IVA y practicarán la percepción al momento de perfeccionarse el hecho imponible aplicando el 2% sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente. Si los traslados de carnes y/o subproductos vinculados a la operación no han sido documentados mediante el “Remito Electrónico Cárnico” la alícuota a aplicar será el 100% de la alícuota del IVA. El ingreso de los montos percibidos deben realizarse de acuerdo a lo normado por la RG 2233.
Los sujetos percibidos, podrán computar como pago a cuenta de IVA los respectivos montos cuando se inscriban como responsables inscriptos, contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen de percepción, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción. El importe de las percepciones a computar será el que resulte de la o las facturas o documentos equivalentes extendidos por los agentes de percepción
El régimen rige desde el 30/9/19 y se aplicará para operaciones que se perfeccionen entre el décimo día inmediato posterior al de su publicación y el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.
RG 4.591 (BO 30/9/19)
Determinación y liquidación del gravamen. Aplicativo. Nueva versión.
Se aprobó el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.4”, reemplazando a la anterior versión, a los fines de la determinación y liquidación de IVA para los contribuyentes y/o responsables del impuesto alcanzados por las disposiciones de la RG 715 y sus complementarias. El nuevo aplicativo debe utilizarse para las declaraciones juradas que se presenten a partir del 1 de octubre de 2019.
RG 4.594 (AFIP) (BO 30/9/19)
Régimen de retención. Incorporación de agentes. RG 2.854. Vigencia. Prórroga.
En el marco de la RG 2854, que regula el régimen de retención general del Impuesto al Valor Agregado aplicable sobre la venta de cosas muebles, locaciones de obras y locaciones y/o prestaciones de servicios, mediante la Resolución General 4569 se incorporaron agentes de retención. Ahora se dispone que las citadas incorporaciones se efectivizarán desde el 1/11/19.
R.H.F.
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