GANANCIAS
Reseña impositiva
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Vence el pago de la Tasa Anual de Sociedades por Acciones
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Las fiscalizaciones en curso frente a la moratoria de la Ley 27.743
Ley 27.630 (BO 16/6/21)
Personas jurídicas. Alícuotas. Modificación.
Esta norma legal establece una escala de alícuotas para las rentas de la 3º categoría y para los establecimientos estables una tasa adicional del 7% cuando envíen utilidades a su casa matriz. Igual porcentaje se aplicará cuando se distribuyan dividendos.
La escala se actualizará anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.
Se regula un incremento en la deducción de los honorarios de directores: 40% si se trata de mujeres y 60% en el caso de transexuales, travestis o transgénero.
La norma rige desde el 16/6/21 y surge efectos para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.
INCENTIVOS FISCALES
Ley 27.631 (BO 16/6/21)
Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios. Reintegro de IVA.
Se crea el régimen de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) y se delega en el PEN la respectiva reglamentación dándole 90 días para ello.
Se dispone un régimen tarifario especial de servicios públicos para las entidades integrantes del SNBV.
También se contemplan las contingencias y Riesgos del Servicio de Bomberos Voluntarios regulando prestaciones dinerarias y en especie.
Por otra parte se establece u Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado contenido en el monto de las operaciones realizadas por las asociaciones y federaciones que integran el SNBV, por las compras y contrataciones que, para el cumplimiento de su función, realicen en comercios registrados e inscriptos como tales ante la AFIP.
RG 5.009 (AFIP) (BO 17/6/21)
Emergencia citrícola. Vencimientos. Postergación. Ampliación.
La Ley 27.507 declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social por 365 días, a la cadena de producción de cítricos de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta. Se reglamentó mediante el Dto. 604/19. Luego la Ley 27.569 extendió la emergencia 365 días, desde la fecha de su vencimiento e incorporó a Buenos Aires, Tucumán y Catamarca. Lo que motivó modificar la reglamentación por Dto. 296/21.
La AFIP dictó las normas operativas mediante la RG 4.607, en consecuencia debido a los nuevos plazos adecuó la citada RG, en sus artículos 1ë y 5º, quedando comprendidos los vencimientos fijados entre el 21 de junio de 2019 y 19 de junio de 2021, ambos inclusive, y aquellas correspondientes a los sujetos alcanzados por las disposiciones del artículo 2° de la Ley N° 27.569, con vencimientos establecidos entre los días 20 de junio de 2020 y 19 de junio de 2021, ambos inclusive, los que se considerarán cumplidos en término siempre que se efectúen hasta el día 31 de julio de 2021, inclusive.
PROCEDIMIENTO
RG 5.010 (AFIP) (BO 18/6/21)
Precios de transferencias.
Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales
La AFIP creó un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales que será de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Oportunamente la RG 4.717estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales. A fin de facilitar a aquellos contribuyentes cuyas operaciones no representan una materialidad ni riesgo significativo se creó el nuevo régimen.
También se estimó oportuno admitir a los sujetos alcanzados la ratificación de la información suministrada en el último Informe Maestro presentado, cuando no existan modificaciones en el ejercicio a informar y se actualizan determinados valores y ciertos conceptos previstos en la norma, que han sido motivo de consultas recurrentes por parte de diversas entidades representativas.
A los efectos citados se desarrolla en nuevo régimen en el Título I de la RG 5010 mientras que las adecuaciones de la norma vigentes se señalan en el Título II y las Disposiciones transitorias en el Título III.
R.H.F.
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