Reseña impositiva

PROCEDIMIENTO

RG Conj 5.237 (AFIP-MAGyP)

(BO 20/7/22)

Remito Electrónico Harinero. Modificaciones.

La RG Conjunta 4.514 AFIP - Secretaría de Gobierno de Agroindustria creó el Remito Electrónico Harinero (REH), a fin de efectuar el seguimiento físico del movimiento de las harinas. Bajo tales premisas se incorporaron a los distribuidores y/o mayoristas que participen en la cadena comercial de las harinas de trigo y otros subproductos derivados de la molienda de dicho grano, como obligados a la emisión y utilización del REH, posibilitando el seguimiento físico también de estos últimos participantes de la cadena comercial. Asimismo se establecieron nuevos procedimientos específicos que deberán atender los responsables autorizados, así como los requisitos y demás condiciones a observar. Las disposiciones rigen y serán de aplicación a partir del primer día hábil del cuarto mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

RG 5.238 (AFIP)

(BO 25/7/22)

Personas jurídicas bonaerenses. Inscripción ante AFIP.

Como consecuencia del convenio firmado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, el 24 de noviembre de 2021, se dictó la RG 5238, que rige desde el 25 de julio de 2022, disponiendo el procedimiento de inscripción ante la AFIP para sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso registradas en jurisdicción bonaerense.

RG Conj. 5.241 (AFIP- ARF)

(BO 29/7/22)

Sistema Único Tributario.

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Incorporación.

Acordado entre la AFIP y la Agencia de Recaudación Fueguina (ARF) se incorporó en el Sistema Único Tributario a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción provincial adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-. Rige desde el 1 de agosto de 2022.

RG 5.243 (AFIP)

(BO 1/8/22)

Facilidades de pago.

RG 4.057. Prórroga.

Debido a que los vencimientos de las declaraciones juradas para las personas humanas fueron extendidos hasta el 31 de julio de 2022, la RG 5.194, prorrogó el plazo fijado en el artículo 1° de la RG 4.959, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la RG 4.057, regularicen sus obligaciones de ganancias y Bienes personales en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25 por ciento y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D. No obstante, la AFIP prorrogó nuevamente el plan de facilidades hasta el 30 de septiembre de 2022.

VALOR AGREGADO

RG 5.240 (AFIP)

(BO 29/7/22)

Empresas de transporte. Saldos técnicos. Devolución o acreditación. Información. Postergación.

La RG 4761 estableció el procedimiento a observar por los prestatarios del servicio público de transporte alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de solicitar la acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su favor. Para ello deben contar con la aprobación del Ministerio de Transporte, en los términos que la respectiva norma ministerial establezca.

Tras sucesivas postergaciones y atento que el Ministerio de Transporte ha remitido a la AFIP sólo la información correspondiente a los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el año calendario 2018, el organismo fiscal volvió extender el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022.

R.H.F.

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