Reseña impositiva

INCENTIVOS FISCALES

RG 5.53 (AFIP) (BO 31/8/22)

Régimen de Incentivo a la Construcción. Ley 27.613 Título II. Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina. Normas complementarias.

La AFIP modificó la RG 4976 a los fines de adecuar la normativa para habilitar la incorporación al rehabilitado Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina, por Ley 27.679, por el plazo de 360 días y además el Dto. 556/22 estableció, entre otras cuestiones, que la afectación de los fondos declarados al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios deberá llevarse a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, inclusive.

Por ello se modificó el art. 12 respecto a la tramitación en el servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”, las fechas de presentación del F. 1130 declarando los depósitos, el pago del impuesto y un plazo especial de presentación para quienes hayan regularizado antes pero no presentaron el 1130.

La norma rige desde el 31/8/22, excepto para las presentaciones comprendidas en el artículo 2° de la misma, las que se encontrarán habilitadas a partir del 19 de septiembre de 2022.

Com. “A” 7.589 (BCRA)

(BO 1/9/22)

Régimen de Incentivo a la Construcción. Ley 27.613 Título II. Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina. Apertura de cuentas.

El Banco Central de la república Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” 7589 sobre el procedimiento de apertura de

las cuentas (CECON.Ar). Leyes 27.613 y 27.679.

PROCEDIMIENTO

RG 5.254 (AFIP) (BO 1/9/22)

Planificación fiscal. RG 4838. Aplicación. Suspensión.

Se suspendió desde el 1 de septiembre y por un plazo de 60 días corridos, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4.838.

Disp. 165/22 (AFIP) (BO 2/9/22)

Comité de Gestión de Riesgo del Cumplimiento. Creación.

La administración fiscal creó una instancia de coordinación y conducción denominada Comité de Gestión de Riesgo del Cumplimiento, responsable de establecer un adecuado esquema de gobernanza y definir los lineamientos generales y las estrategias particulares de la gestión de riesgo, así como supervisar los planes de mejora de cumplimiento. Por el mismo acto derogó la Disposición 246/19.

El Comité estará integrado por los funcionarios de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social; los Subdirectores/as Generales de las Subdirecciones Generales de Fiscalización, Recaudación y Planificación, presidido por el/la Subdirector/a General de la Subdirección General de Planificación. Se facultó al Comité para que evalúe la normativa vigente en materia de gestión del riesgo y proponga las adecuaciones que estime pertinentes en un plazo de 60 días corridos, contados desde el 2 de septiembre de 2022.

R.H.F.

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