CRÉDITOS Y DÉBITOS
Reseña impositiva
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La Justicia confirma la validez de la notificación y rechaza la nulidad de la ejecución fiscal
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El sistema tributario, la presión fiscal y la volatilidad normativa frente a la toma de decisiones de las empresas
BANCARIOS
Dto. 577/22 (BO 6/9/22)
Sector salud. Alícuotas.
Reducción. Prórroga
Oportunamente el Dto. 34/21, además de la eximición del pago de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley 27.541 destinadas al SIPA, hasta el 31/3/21, estipuló la rebaja de las alícuotas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios y Otras Operatorias (ICDB)para ciertas actividades del sector de la salud. Tales beneficios fueron prorrogándose sucesivamente hasta el 31/8/22. Vencido el plazo, el PEN dictó el Dto. 577/22 prorrogando nuevamente desde el 1/9/22 al 28/02/23 la exención del 75% del pago de las contribuciones patronales y a la vez, las alícuotas que recaen sobre los hechos imponibles que se perfeccionen entre las fechas citadas. Las alícuotas aplicables en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias se fijaron en 3,38 ‰ y del 6,76 ‰ para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones (primer párrafo del art. 7° del Anexo del Dto. 380/01, respectivamente), cuando se trate de empleadores en establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades estén identificadas en el CLAE, excepto que tributen una alícuota menor, en cuyo caso resultará de aplicación esta última. En anexo se detallan las entidades beneficiadas.
CONVENIO MULTILATERAL
RG 10/22 (CA) (BO 13/9/22)
Registro Único Tributario. Provincias. Incorporación.
La Comisión Arbitral (CA) incorpora, a partir del 1 de octubre de 2022, al Registro Único Tributario-Padrón Federal a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de Buenos Aires y Tucumán
RG 11/22 (CA) (BO 13/9/22)
SIRCUPA. Presentación y pago. Vencimientos.
Con el dictado de esta resolución general la Comisión Arbitral (CA) fijó para el último trimestre del período fiscal 2022 las fechas de vencimiento de la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago –SIRCUPA-, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSP), detalladas en el Anexo I de la norma.
R.H.F.
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