Reseña impositiva

PROCEDIMIENTO

RG 5.295 (AFIP) (BO 1/12/22)

Facilidades de pago. Prórroga.

La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la RG 4.959, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la RG 4.057, regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

Se sustituyeron en los cuadros referidos a “Cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación” del Anexo II de la RG 4.268, y la expresión “Vigencia transitoria desde el 20/08/2019 al 30/11/2022”, por la expresión “Vigencia transitoria desde el 20/08/2019 al 31/12/2022”

SISTEMA TRIBUTARIO

Ley 27.702 (BO 31/11/22)

Impuestos varios. Vigencias. Prórrogas. Recursos. Asignación específica.

Se extiende la vigencia, hasta el 31/12/27, de los siguientes tributos:

Ley de Impuesto a las Ganancias

El título VI de la ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales

Los artículos 1° a 6° de la ley 25.413 Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operaciones

El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (Ley 24.625)

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (anexo Ley 24.977).

Con relación a la asignación específica de la recaudación de ciertos impuestos se dispone:

Hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, los plazos para dicha asignación del:

Impuesto al Valor Agregado

Impuesto sobre el capital de cooperativas (Ley 23.427)

Impuesto sobre los Bienes Personales previsto en el título VI de la ley 23.966

Impuestos a los pasajes al exterior (Ley 25.997)

Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (Ley 24.625)

Impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (anexo Ley 24.977)

Impuesto interno previsto en el capítulo IV del título II de la Ley de Impuestos Internos.

Anteriormente art. 1° de la Ley 27.693 (B.O. 9/11/2022) extendió hasta el 31 /12/72 la vigencia de las asignaciones específicas de los siguientes impuestos:

Gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos (Ley 20.630)

Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos e impuesto sobre los videogramas grabados (Ley 17.741)

Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual (Ley 26.522)

La Ley 27702 asimismo extiende la vigencia hasta el 31/12/27 del plazo establecido en el artículo 4° de la ley 24.699.

VALOR AGREGADO

RG 5.298 (AFIP) (BO 5/12/22)

Devolución de créditos fiscales por bienes de uso. Plazo. Ampliación.

La RG 4.581 prevé los requisitos, plazos y formas para solicitar la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, en el marco del régimen establecido por el primer artículo sin número agregado a continuación del 24 de la Ley de IVA, aprobada por el art. 1° del Decreto 692/98.

Con el de facilitar los trámites vigentes, el organismo fiscalizador entendió que resulta apropiado ampliar el plazo para efectuar la “Pre-solicitud” de acceso al régimen, así como eliminar la limitación temporal para el envío del pedido de devolución una vez asignado el cupo fiscal.

En consecuencia modificó el art. 7 y 12 de la norma antes citada. Rige desde el 5/12/22 y resulta también aplicables a las solicitudes correspondientes al año calendario 2021 respecto de los comprobantes habilitados por suficiencia de cupo fiscal.

R.H.F.

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