APORTES Y
Seguridad social
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La Justicia confirma la validez de la notificación y rechaza la nulidad de la ejecución fiscal
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El sistema tributario, la presión fiscal y la volatilidad normativa frente a la toma de decisiones de las empresas
CONTRIBUCIONES
Dto. 577/22 (BO 06/09/22)
Contribución patronal. Empleadores de la salud. Beneficio
Se prorrogó desde el 1/9/22 al 28/02/23 la exención del 75% del pago de las contribuciones patronales del artículo 19 de la ley 27541, que se destinen al SIPA, para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, se detallan en anexo a la norma. El beneficio procede respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud,
ASIGNACIONES
FAMILIARES
Dto. 578/22 (BO 07/09/22
Asignaciones por hijo.
Refuerzo mensual.
Para las personas titulares de la Asignación por Hijo e Hijo con Discapacidad se dispuso un Refuerzo Mensual por cada hijo o hija consistente en una suma fija no remunerativa equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $20.00, para los meses de setiembre, octubre y noviembre. Podrán acceder al mismo los trabajadores dependientes privados o públicos y los titulares de la Prestación por Desempleo, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Dto. 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la Res. 202/22 (ANSES) que alcanza a $131.208. El Refuerzo consistirá en la suma citada, incluido el Valor General de la asignación del primer rango de ingresos y el Complemento Mensual de Asignaciones Familiares del inc. a) del art. 4° del Dto. 719/21.
RIESGOS DEL TRABAJO
Res. 51/22 (SRT) (BO 31/08/22)
Indemnizaciones por invalidez. Incremento.
Aplicando la variación del índice RIPTE se dispuso que los montos de las compensaciones adicionales de pago único, entre el 1 de setiembre de 2022 al 28 de febrero de 2023, serán $3.748.097), $4.685.122 y $5.622.145. Para igual periodo la indemnización por Incapacidad Laboral Permanente no podrá ser inferior a $8.433.218 mientras que la indemnización adicional de pago único en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a $1.597.071.
L.M.S.
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