Si la necesidad tiene cara de hereje, hoy esa cara es la creación de nuevos tributos

La Municipalidad de Pilar aprobó la Tasa Covid-19 pretendiendo generar recursos para paliar los efectos de la pandemia, pero en relación con servicios que son los que normalmente realiza y los que debe realizar ante la pandemia.

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En otra oportunidad comentamos un tributo creado por la Municipalidad de Castelli que recaía sobre determinados propietarios de inmuebles agrícolas o pecuarios estableciendo un monto por cada 50 hectáreas. El objetivo era equipar al hospital de elementos necesarios para tratar el Covid -19. Apelado que fuera, la Cámara de Dolores consideró que dado el fin buscado, la afectación especifica de equipar el hospital local, el tributo no era inconstitucional ni ilegitimo. Demoraron los otros municipios en copiar el tributo de la municipalidad de Castelli pero creo que la de Pilar lo ha superado.

1|Tasa de pandemia

En efecto, el municipio crea la Tasa Covid-19 directamente, en la Ordenanza Fiscal 2020 Decreto 1980/2020, que tiene características especiales.

Partiendo de la base imponible que estará constituida por el cuadro a escala progresiva previsto en la Ordenanza Impositiva, cuyos tramos están constituidos por la tasa determinada para cada contribuyente en concepto de Tasa por Servicios Generales.

En caso de regímenes especiales la base imponible y alícuota estará constituida por las categorías previstas en la Ordenanza Impositiva.

Por su parte establece que los contribuyentes serán:

Los contribuyentes alcanzados por la Tasa por Servicios Generales, excepto los sujetos enumerados en el artículo 257° ter de la presente ordenanza.

Los responsables del pago en carácter de agentes de recaudación por los contribuyentes alcanzados por la Tasa de Servicios Generales.

2|Contraprestación habitual

Lo original es que establece el servicio que realizará como contraprestación el municipio que no es nada más y nada menos que los que normalmente realiza y los que debe realizar ante la emergencia. Transcribimos a continuación:

a) Los testeos, exámenes y tratamientos médicos realizados a la población, relacionados con la enfermedad.

b) Los controles de síntomas a la población dispuestos en los distintos puntos del Municipio.

c) El cuidado de la salud psíquica y atención de problemas sociales derivados del aislamiento preventivo social y obligatorio en Centros de Salud del Municipio o por vía remota.

d) La adquisición de suministros médicos y materiales de protección para el personal esencial a los efectos de cumplir con los protocolos especiales de prevención que requiere la enfermedad.

e) El desarrollo, puesta en funcionamiento y mantenimiento de los Centros de atención Covid-19, ya sea para internación o aislamiento.

f) Toda otra adquisición o prestación de servicios relacionados con la sanidad misma originado por el Covid-19.

g) Por los servicios de desinfección y sanitización de superficies que deba realizarse en locales, Ordenanza Fiscal 2021 establecimientos, vehículos de carga y/o cualquier otro sitio donde se ejerza actividad comercial, administrativa y/o industrial, ante la denuncia de un caso sospechoso o confirmado de Covid-19, de oficio o a requerimiento del contribuyente, como así también en las situaciones de prevención que establezcan los protocolos y la reglamentación.

h) El vallado de calles, paseos públicos, refugios, plazas, bancos y demás espacios de gran circulación para el cumplimiento de los protocolos sanitarios estipulados.

i) El diseño y efectivización de los protocolos preventivos en los espacios públicos.

j) Suministro de alimentos, raciones de comida y/o cualquier otra modalidad adoptada ya sea en forma directa o a través de comedores populares a los efectos de cubrir las necesidades nutricionales de aquellas familias que se encuentren imposibilitadas de acceder a éstos y; tales erogaciones no estén cubiertas por fondos provenientes de programas de la Provincia o de la Nación.

k) Los servicios de comunicación a los vecinos sobre medidas preventivas, programas, atención en establecimientos y toda otra información de relevancia en diferentes medios de comunicación audiovisual, gráficos, redes, vía pública, etc.

l) Las líneas de atención telefónica para la atención de consultas, reclamos y toda otra información relacionada con la enfermedad.

3|Palabras finales

Se estima que serán unos $250 por mes por contribuyente.

La imaginación de nuestros dirigentes evidentemente no tiene límites para la generación de recursos, en períodos de elecciones, esperando qué decidirá la justicia en este caso, si algún contribuyente decide cuestionar el nuevo tributo.

(*) Titular de Haddad Consultores Tributarios

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