La industria del Software y Servicios Informáticos no ha parado de crecer en lwos últimos años, contratando gente y exportando servicios a todo el mundo. Según el Observatorio Permanente de la Industria del Software y Servicios Informáticos (OPSSI), en el año 2018 se exportaron USD 1701 millones y se emplearon a 5300 profesionales, quedando sin cubrir casi tres mil posiciones por falta de oferta calificada. Esto muestra que el régimen de promoción de industria del software ha cumplido con creces los objetivos de su creación.
Un dinamizador para el sector informático y fomento para crear pymes
El régimen de promoción de la industria del software ha cumplido sus objetivos y para el futuro la nueva ley aprobada en el mes de mayo augura muchos beneficios para las actividades que se incorporen.
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1| ALCANCES Y OBJETIVOS
La Ley de Economía del Conocimiento (aprobada en el mes de mayo, aun sin reglamentar) augura muchos beneficios y más aun para todas las actividades que se incorporan.
Esta nueva ley propone un régimen por 10 años con el objetivo de duplicar el empleo en el sector para el año 2030 y aumentar considerablemente las exportaciones a u$s15 millones para dichatemporada, según datos proporcionados por el Ministerio de Producción.
Las empresas que pueden aplicar al beneficio son las de Software, Robótica, Biotecnología, Nanotecnología, Tecnología Satelital, Ingeniería, Audiovisual y centro de exportación de servicios profesionales. Estas empresas tienen localización a lo largo y a lo ancho del país, por lo cual los beneficios que se otorguen a estas actividades pueden marcar la diferencia para las futuras inversiones en estas industrias y para la creación de nuevos puestos de empleo.
Para gozar de esos beneficios las empresas deben acreditar al menos el 70 por ciento de facturación en dichas actividades y reunir 2 de los siguientes requisitos:
Proceso de Calidad ( Normas de Calidad o mejoras de procesos)
Investigación y desarrollo( I+D equivalentes al 3% de la Facturacion)
Capacitación del personal ( como mínimo el 8% de la masa salarial)
13% de su facturación tiene que ser exportada, salvo que se trate de servicios profesionales donde se exigirá que el 70% sea exportable.
Las Pymes categorizadas como tales en el registro, y que no tengan 3 años de antigüedadno deberán acreditar ninguno de los 4 requisitos mencionados precedentemente,sino solo acreditar el 70% de la facturación.
Además los nuevos emprendimientos que se creen no deberán acreditar facturación anterior al momento de poder inscribirse, solo deberán presentar el modelo de negocio.
Plantea como beneficios impositivos:
Reducción de los costos laborales mediante el adelantamiento del Mínimo No Imponible de la Reforma Tributaria y un bono de crédito fiscal transferible (por única vez) equivalente a 1.6 veces la contribuciones que debieran abonarse;
Impuesto a las ganancias alícuota reducida del 15%.
Alivio fiscal para los exportadores: dado que se permitirán computar los pagos análogos realizados en el exterior como crédito para el impuesto generado en Argentina (algo que la ley de Software no contemplaba y se convertía en un costo adicional del servicio exportado).
2| RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Las empresas que hoy se encuentran en el registro de empresas promovidas por la ley de Software tendrán un régimen de transición donde deberán reempadronarse para seguir gozando de los beneficios y tendrán luego 6 meses (o sea hasta el 30/6/2020) para cumplimentar las nuevas presentaciones que deba realizar para poder tener la inscripción definitiva por esta nueva ley
Argentina es un país con una carga tributaria excesiva, que muchas veces torna inviable un negocio. Si bien falta aún la reglamentación de base que entendemos podría salir en el transcurso de los próximos meses, esta nueva Ley realmente ofrece una oportunidad única para las empresas que puedan reempadronarse y/o adherirse o para aquellos negocios que estén gestándose.
(*)Socia deSMS - San Martin Suarez y Asociados .Consultora Mision Pyme.
MULTAS
El Ministerio de Trabajo adecuó las facilidades de pago para cancelar multas. A través de la Res. 1520/19 reguló que los planes de pago por multas cuyo monto no supere la suma equivalente a 80 salarios mínimos, vitales y móviles, serán autorizados por determinados Jefes. Las cuotas no pueden superar las 24.
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