GANANCIAS
RG 5.417 (AFIP) (BO 16/9/23)
Trabajadores en relación de dependencia. Exención. Incremento. Dto. 473/23.
Trabajadores en relación de dependencia. Exención. Incremento. Dto. 473/23.
Con el fin de reglamentar lo dispuesto en el Dto. 473/23, se pueden mencionar entre otros conceptos, que la AFIP estipuló el incremento de los importes de la escala progresiva del primer párrafo del art. 94 de la LIG, con efectos desde el 1/10 y hasta los montos percibidos hasta el 31/12/23.
Asimismo para determinar la exención de la segunda cuota del SAC 2023 el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario, no debe superar la suma equivalente a 15 SMVM vigente al 1/10/23. Se deberá efectuar la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.
En el período 1/10/23 al 31/12/23, no corresponderá retención alguna cuando la remuneración o haber bruto no supere la suma equivalente a 15 SMVM vigente al 1 de octubre de 2023-, importe que será difundido por este Organismo a través de su sitio “web”.
Por su parte la deducción especial incrementada será un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0). Queda sin efecto la aplicación del Anexo II de la RG 5.402.
Sector de la Salud. Empleadores. Beneficios. Extensión.
Se dispuso la exención desde el 1/9/23 al 31/3/24 del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA a los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2/9/23. Y adicionalmente, se mantiene la rebaja del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias para los hechos imponibles que se perfeccionen en igual período, considerando las disposiciones del art. 2° del Dto. 300/20.
Asimismo se encomienda a la AFIP la instrumentación de un plan de pagos de hasta 9 cuotas venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales al SIPA y al IVA los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.
Reintegro por compras. Beneficiarios. Ampliación. Porcentaje. Incremento.
Mediante la Res. 1373/23 el Ministerio de Economía dispuso ampliar el universo de beneficiarios del régimen de reintegros establecido por el art. 77 de la Ley 27467 incluyendo a jubilados, trabajadores en relación de dependencia y monotributistas que no superen cierto tope de ingresos mensuales. Asimismo comprenderá las Tarjetas Alimentar y Potenciar Trabajo.
En esta línea, la AFIP reguló el beneficio del régimen y señaló que rigen desde el 16/9/23 y resultará de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023.
Sociedades de capitalización y ahorro. Operaciones sospechosos. Nuevas normas.
La Unidad de Información Financiera (UIF) derogó la Res. 50/13 y dispuso nuevas normas de actuación para la prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, a través de la Res. 169/23 que regirá desde el 1/11/23 para los sujetos obligados en el art. 20 inc. 13 de la Ley 25246: sociedades de capitalización y ahorro.
Al advertirse errores materiales involuntarios que, a juicio del organismo, en nada alteran lo sustancial del acto, se rectificaron una serie de disposiciones.
R.H.F.
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