17 de octubre 2023 - 00:00

Reseña impositiva

GANANCIAS

Ley 27.725 (BO 6/10/23)

Cuarta categoría. Modificaciones. Impuesto cedular. Creación

A través de esta ley se introdujeron algunas modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias en relación fundamentalmente con responsables incluidos en la Cuarta Categoría.

En ese sentido se reformularon el art. 25 relativo a compensación e imputación de quebrantos¸ el inciso x) del art. 26 relacionado con la definición de remuneración bruta y se adecua la redacción del inciso z) de dicho artículo.

Asimismo se crea el “Impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros” para quienes perciban remuneraciones superiores a 180 SMVM anuales, aunque con excepciones que seguirán rigiéndose por las normas generales de la categoría.

Entró en vigor el 7/10/23 y resulta de aplicación a partir del año fiscal 2024 y siguientes, manteniéndose vigentes, en el año fiscal 2023, las disposiciones que resultan aplicables a ese período.

INCENTIVOS FISCALES

RG 5.427 (AFIP) (BO 10/10/23)

Fabricantes de bienes de capital. Dto. 379/01. Sustituye RG 2.557.

La AFIP sustituyó la RG 2.557 a los fines de dictar una nueva norma con los requisitos, formalidades y plazos a observar por los fabricantes de bienes de capital alcanzados por el beneficio del Dto. 379/01, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional, así como para disponer del bono fiscal respectivo.

IMPUESTO PAÍS

RG 5.430 (AFIP) (BO 10/10/23)

Alícuotas aplicables. Incremento.

La RG 4.815, estableció un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda, que se aplica sobre algunas de las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, de conformidad con el art. 35 de la Ley 27.541 y sus modificaciones, y del art. 13 bis del Dto.99/19.

Bajo tal contexto normativo, la AFIP unificó e incrementó las alícuotas para las operaciones que se efectivicen a partir del 10/10/23, de la siguiente manera: la fecha disponiendo

Para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la Ley 27.541: se practicará una percepción de 45% y otra de 25%.

Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto 99/19: se practicará una percepción de 45% y otra de 25%.

R. H. F.

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