31 de octubre 2023 - 00:00

Reseña impositiva

GANANCIAS

RG 5.434 (AFIP) (BO 20/10/23)

Determinación del impuesto. Personas jurídicas. Nuevo aplicativo.

Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la RG 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 23.0”.

Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del “web institucional.

Resulta de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir del 20 de octubre de 2023.

PROCEDIMIENTO

RG 5.433 (AFIP) (BO 19/10/23)

Controladores f iscales. Nueva tecnología. Autorización.

La AFIP homologó, de acuerdo con lo dispuesto en la RG 3.561, el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyo detalle de documentos fiscales y de los informes a emitir se adjunta a la norma. Rige desde el 20/10/23.

RG 5.437 (AFIP) (BO 24/10/23)

Feria fiscal de enero. Presentación y pago. Opción de diferir.

En razón de lo dispuesto en la Res. 1.416/23 del Ministerio de Economía, la AFIP derogó la RG 3.414 y estableció un régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año, cuando se produce la feria fiscal de verano. Podrán optar las Micro y Pequeñas Empresas, caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274,y los Pequeños Contribuyentes con código 547.

Quedan excluidos los responsables por deuda ajena y quienes hayan ejercido la opción IVA Anual Agropecuario.

Las obligaciones diferibles son: IVA diciembre y Ganancias agosto, las que se deben cancelar el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimientos fijado para idénticas obligaciones en febrero del año por el cual se ejerce la opción.

La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información establecidos por este Organismo de conformidad con la normativa que resulte aplicable, cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año, podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior si este último fuese un día feriado o inhábil.

RG 5.437 (AFIP) (BO 24/10/23)

Guía fiscal harinera. Pago a cuenta. Actualización.

Se modifica el art. 2º de la RG 2.697, disponiendo que el pago a cuenta de IVA se determine multiplicando el 60% de los kilogramos de trigo que ingresan a planta en cada operación de molienda, por el importe de $ 2,75.

La primera actualización se efectuará considerando el coeficiente respectivo del período semestral comprendido entre los meses de septiembre de 2023 a febrero de 2024 y el monto así determinado regirá para los cálculos de los pagos a cuenta a efectuar desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.

Rige desde el 23/10/23 y será de aplicación para los retiros de harina que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2023 inclusive, aun cuando el servicio de molienda haya sido prestado con anterioridad a la citada fecha de aplicación.

R.H.F.

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