21 de mayo 2024 - 00:00

Reseña impositiva

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LAVADO DE ACTIVOS

Res. 71/24 (UIF) (BO 15/5/24)

Automotores. Operaciones sospechosas. Monto. Actualización.

Considerando la actualización de los estándares internacionales que promueve el GAFI receptados por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó los umbrales que se aplican a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA), a los Registros seccionales de propiedad automotor incluidos en la norma antes citada así como a las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automotores (Res.UIF 489/13) y las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, comprendidas en el art. 9° de la Ley 22.315 y sus modificatorias, (Resolución UIF 169/23)

En tal sentido, actualizó los umbrales respecto de operaciones sobre automotores, fijando la obligación de definir un perfil de cliente cuando la operación sea por un monto anual igual o superior a la suma de $60.000.000. Se prevé la posibilidad de que el monto establecido se actualice de manera automática en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento de índice de precios del sector automotor acumulado en los últimos 6 meses, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación en el sitio web de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).

El perfil del cliente deberá estar basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria. A tal fin se requerirán declaraciones juradas de impuestos, copia certificada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra, certificación de contador público matriculado indicando el origen de los fondos y toda otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.

A su vez, se elimina la obligación de reporte sistemático de expedición de cédulas azules dado que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios derogó la normativa sobre expedición de cédulas de identificación para autorizados a conducir.

PROCEDIMIENTO

RG 5510 (BO 14/5/24)

Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA- . Derogación.

Con el fin de simplificar la normativa y la eliminación de aquellas normas cuya aplicación ya no cumplan la finalidad prevista con su dictado, la AFIP decidió abrogar la Resolución Gneral Conjunta 5236 (AFIP-MAGYP) que implementó -dentro del “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”- un régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas y de las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña, atento que el control de la trazabilidad granaria se encuentra debidamente garantizado, aún sin contar con dicha información. Rige desde el 14/5/24

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Res. 27/24 (TFN) (BO 16/5/24)

Día inhábil. Declaración.

Con marcada morosidad, se publicó la decisión del Tribunal Fiscal que oficializa el Acta Acuerdo de fecha 20 de marzo del 2024, por la cual se declara inhábil el día 12 de marzo del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido en dicha fecha, en atención a la interrupción del servicio de internet y telefonía en la sede del organismo que impidió el normal funcionamiento del mismo.

RHF

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