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El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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La última postergación de la aplicación de los incrementos remanentes hasta el 31/10/25 y lo que empezaba el 1/10 pasó al 1 de noviembre, la dispuso el Decreto 699/25.
Sin embargo, volvió a diferirse fijándose una nueva vigencia a través del Decreto 782/25 (BO 31/10/25) que dispuso el incremento para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil aplicable desde el 1/11/25.
Asimismo, estipuló que el incremento total en los montos de impuesto que resulte del remanente de la actualización correspondiente al año calendario 2024 y de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2025, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de diciembre de 2025, inclusive
La RG 5.211 estableció las formalidades, los plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y responsables del Impuesto a las Ganancias determinen e ingresen anticipos a cuenta del gravamen y ejerzan, en su caso, la opción de reducción de anticipos. En esta línea, la RG 5.246 y su modificatoria prevé un procedimiento especial aplicable a las solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros referidos a la base de cálculo o al monto de disminución estimado.
Bajo ese contexto normativo, ARCA estimó necesario incorporar algunas modificaciones, a cuyos efectos dictó la Resolución General 5.778 (BO 27/10/25)
La misma incluyó la posibilidad de que los sujetos comprendidos en el art. 73 de la Ley del gravamen (sociedades y otros entes) puedan solicitar la reducción de anticipos a partir del tercero, cuando se verifique que la suma total estimada a ingresar supere en más del 25% el impuesto determinado para el período fiscal correspondiente.
En consecuencia, se establece que podrán solicitarlo:
Por otra parte, se modifica el parámetro referido a la base de cálculo, disponiéndose un mecanismo de actualización anual aplicable a partir del 1 de marzo de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC.
Así, al actualizarse los montos mínimos para contribuyentes de alta significación fiscal, el umbral de la base de cálculo se eleva a $250 millones, mientras que para el resto será de $200 millones. Desde marzo de 2027 estos importes se actualizarán anualmente en base al índice antes mencionado.
La RG rige desde el 28/10/25 y resulta aplicables a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen a partir de dicha fecha.
Mediante la Resolución General 5.779 (BO 27/10/25) se modifican los Títulos II y III de la RG 4.298 que disponen un régimen de información a cargo de los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y de las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión y un régimen de información que deben cumplir determinadas entidades que intervienen en el Mercado de Capitales de la República Argentina, respectivamente.
Luego, la RG 5.699 fijó los importes mínimos a partir de los cuales los sujetos mencionados deben cumplir con los deberes de información señalados.
Así las cosas, con el fin de optimizar la calidad e integridad de la información recibida se incorporó como agentes de información a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores y con el objeto de otorgar mayor certeza respecto del cálculo de los umbrales de información se determinó taxativamente su forma de cálculo.
En cuanto al Título III de la RG 4.298 en virtud de modificaciones producidas en las funciones y actividades de determinadas entidades, se procede a la sustitución de ciertos sujetos informantes.
Las modificaciones rigen desde el 27/10/25 pero son aplicables a la información correspondiente al período mensual diciembre de 2025 y siguientes.
No obstante, para los agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión, surtirá efectos a partir de la información correspondiente al período mensual enero de 2026.
RHF
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