APUESTAS “ON LINE”
ARCA modificó condiciones de inscripción, plazos y procedimientos
La Ley 27.346, mediante el Título III, Capítulo II, dispuso la gravabilidad de las apuestas y/o juegos de azar efectuados en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, incluso aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados.
Dicho tributo fue reglamentado por el Decreto 293/22 y la AFIP, a través de la Resolución General 5.228 y sus modificaciones, dispuso las formalidades, condiciones de plazo para ingresar el mismo ( mediante percepciones) y estableció el procedimiento para que las personas humanas y jurídicas vinculadas a la explotación de apuestas y/o juegos de azar desarrollados a través de cualquier tipo de plataforma digital, soliciten su inscripción en el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas”.
Así las cosas, la ARCA (ex AFIP) acaba de disponer, con el dictado de la Resolución General 5.791 (BO 25/11/25) una serie de modificaciones a la citada resolución general que atañan básicamente a los plazos de inscripción en el registro y la alícuota aplicable.
Los aspectos centrales de la reformulación, son los siguientes:
PROCEDIMIENTO
ARCA reguló la devolución y/o reintegro en dólares de operaciones de comercio exterior
En el año 1991, mediante el art. 20 de la ley 23.905 y sus modificaciones, se dispuso que los tributos que gravan las importaciones y las exportaciones se determinen en dólares estadounidenses pero el pago se realice en moneda nacional de curso legal, y su equivalencia se determina conforme al tipo de cambio vigente al día anterior al del efectivo pago.
En tal sentido, el sistema de Generación y Pago de Liquidaciones Aduaneras de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), recoge la divisa estadounidense para la determinación de los tributos pertinentes, sin perjuicio de la exigencia de que su posterior pago se concrete en pesos.
Por su parte, la RG 1415 -Régimen de Facturación- reguló que el comprobante que respalda a la operación de exportación deberá estar identificado con la letra “E”, pudiendo consignarse el precio de la operación en moneda extranjera, supuesto en el que el comprobante que se emita deberá contener el tipo de cambio utilizado.
A través del régimen de reintegros a la exportación previsto en el Código Aduanero, ARCA restituye, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exporta para consumo a título oneroso como así también a devolver o reintegrar los impuestos y gravámenes de jurisdicción nacional a cargo del ente recaudador, como así también de aquellos que gravan la importación y la exportación
En ese contexto, el Ministerio de Economía, por Resolución 1.834/25 (BO 18/11/25) instruyó a ARCA a disponer las medidas pertinentes para posibilitar que los operadores puedan expresar en dólares estadounidenses, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al 18/11/25, sus saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y el Reintegro a la Exportación, acumulados al 31 de octubre de 2025, inclusive, antes del 1° de marzo de 2026, inclusive, en tanto se formule respecto de estos la solicitud de devolución o pedido de pago, según corresponda, conforme a los términos y condiciones que se la misma establezca.
A partir del 1° de enero de 2027, los mencionados sujetos podrán compensar estos saldos a favor contra tributos internos y aduaneros gestionados por la ARCA, o bien solicitar su devolución. En estos casos, se aplicará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la operación.
Bajo este contexto normativo, ARCA emitió la Resolución General 5.792 (BO 25/11/25), que rige desde el día de su publicación oficial, disponiendo el procedimiento para que los contribuyentes y/o responsables que cuenten con solicitudes de devolución de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y/o de pedidos de pago de reintegros a la exportación, acumulados u oficializados, respectivamente, al 31 de octubre de 2025, inclusive, podrán solicitar que dichos importes se expresen en dólares estadounidenses.
Al respecto estableció:
- La solicitud debe presentarse a través de al servicio denominado “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 - MEC”, disponible en el sitio web del organismo.
- El plazo para ejercer la opción se extenderá desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026 y la opción podrá ser total o parcial disponiéndose los requisitos a cumplir.
- El monto por el cual se aceptó la opción, será convertido a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco Nación de la Argentina del día 18 de noviembre de 2025 -fecha de entrada en vigencia de la Resolución 1.834/25 del Ministerio de Economía-.
Respecto de los reintegros de exportación, la opción podrá ejercerse para las liquidaciones registradas al 31 de octubre de 2025, y con estado “Devolución generada” que se encuentren pendientes de pago a la fecha de ejercer la opción.
A partir del 2 de marzo de 2026 se encontrará a disposición del contribuyente una constancia con la totalidad de los créditos por los cuales se hubiera ejercido la opción y desde el 1 de enero de 2027 se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), a fin de que los contribuyentes y/o responsables puedan solicitar, a partir de la citada fecha, su compensación contra los tributos interiores y aduaneros cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Aduanas o, en su defecto, su devolución.
RHF
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