OBRAS SOCIALES
Seguridad social
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La Justicia confirma la validez de la notificación y rechaza la nulidad de la ejecución fiscal
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El sistema tributario, la presión fiscal y la volatilidad normativa frente a la toma de decisiones de las empresas
Ley 27.713 (BO 3/5/23)
Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas
Por vía de la norma legal se garantiza a todas las personas con cardiopatías congénitas el derecho a todas las instancias de detección y tratamiento en cada etapa vital. Asimismo, todas las mujeres embarazadas y/o personas gestantes tienen el derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas. Las obras sociales, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos los agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados deben brindar cobertura l a las personas con cardiopatías congénitas, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación. Se crean el Registro Nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas, individualizando y categorizando a las instituciones de acuerdo a la complejidad de sus instalaciones y tratamientos, y el Registro Nacional de Tipos de Cardiopatía Congénita para definir necesidades de fortalecimiento de recursos humanos e infraestructura-.
RIESGOS DEL TRABAJO
Res. 20/23 (SRT) (BO 8/5/23)
Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas. Incremo
Advirtiendo que el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas actual resulta insuficiente para solventarlas citadas comisiones, por ello se incrementó su monto mínimo fijándolo en $ 1.724.279.443. En consecuencia se elevó el monto a cargo de ANSES a $ 205.115- 516 y a cargo de las ART y de los empleadores autoasegurados $ $ 1.519.163.927, que será distribuido a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno.
L.M.S.
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