Seguridad social

BENEFICIOS SOCIALES

RG 5360 (AFIP) (BO 16/5/23)

Reintegros a sectores vulnerables

Amplían usufructo.

Dando cumplimiento al art. 18 de la ley 27.541, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la RG 4676 instrumentando un régimen de reintegros del 15% de las compras de bienes muebles en comercios minoristas y/o mayoristas que, como consumidores finales, realicen ciertos sujetos en situación vulnerable, si se cancelen con tarjetas de débito vinculadas a jubilaciones, pensiones y/o asignación social. El beneficio en principio operaba desde el 1/3 al 31/8/20, pero fue sucesivamente extendido, resultando la última el 30/6/23. Ahora volvió ampliarse el usufructo hasta el 31/12/23 manteniendo el 15% de reintegro hasta un tope por beneficiario de $4.056 que se duplica para quienes perciban dos o más asignaciones universales para protección social.

RIESGOS DEL TRABAJO

Disp. 5/23 (GCP-SRT) (BO 12/5/23)

Fondo de las prestaciones por riesgos del trabajo. Aporte mayo 2023

La Gerencia de Control Prestacional de la SRT estableció el valor de la suma fija prevista en el art. 5° del Dto. 590/97 y sus modificatorias y complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el art. 2° de la Res. 467/21 (MTESS) y en el art. 2° de la Res. 649/22 (MTESS), en $238 para el devengado mayo 2023 que se abonará a partir del mes de junio.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 56/23 (DGDNP-ANSES) (BO 16/5/23)

Pensión Universal para el Adulto Mayor Reformulan verificación patrimonial La Ley 27.705 creó el Plan de Pago de Deuda Previsional para facilitar el ingreso de aportes previsionales para acceder a la jubilación por parte de personas con mayor vulnerabilidad social. Uno de los requisitos es su situación patrimonial, por lo cual la Resolución General Conjunta 5345 (ANSES-AFIP) estableció los parámetros objetivos para la evaluación por parte de ANSES sobre datos de la AFIP. Dado el otorgamiento de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), también está condicionado a la situación patrimonial, se ha considerado oportuno unificar el proceso de verificación según lo normado por la resolución conjunta.

Res. 109/23 /ANSES)

(BO 22/05/23)

Jubilaciones. Movilidad. Nuevo índice.

Se estableció el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo 2023, es de 20.92%.

L.M.S.

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