ASIGNACIONES FAMILIARES
Seguridad social
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La Justicia confirma la validez de la notificación y rechaza la nulidad de la ejecución fiscal
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El sistema tributario, la presión fiscal y la volatilidad normativa frente a la toma de decisiones de las empresas
Res. 113/23 (ANSES) (B.O. 1/6/23)
Asignaciones familiares. Incremento
El valor de la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley 24.241, correspondiente al mes de junio 2023, es de 20.92%, En consecuencia se dispuso el citado incremento en los rangos y montos establecidos para las asignaciones familiares. Los rangos y montos se detallan en Anexos a la norma. El límite de ingresos máximo aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del art. 1° de la Ley 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar varía desde $214.699 a $808.124 resultando los ingresos familiares menores con cobros mejores por asignación prenatal, hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar. Si la percepción de uno miembro del grupo supere $404.062 los excluye del cobro de asignaciones.
Res. 670/23 (MTESS) (B.O. 5/6/23)
Trabajadores de casas particulares. Beneficios. Aclaraciones.
El DNU 90/23, modificando las Leyes 24.013 y 26.844, incorporó a los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en la cobertura del seguro por desempleo y el acceso al cobro de las asignaciones familiares que les correspondan durante el lapso de dicho cobro. A fin de precisar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias, el Ministerio conceptualizó las causales para acceder a la prestación por desempleo, el momento de su configuración y cómo opera el acceso a las asignaciones familiares. También aclaró el computo de los servicios prestados con anterioridad al nuevo Régimen y el acceso al haber previsional.
SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO
Res. 112/23 (ANSES) (B.O. 1/6/23)
Haberes previsionales. Valores mínimos desde junio 2023
ANSES reguló el haber mínimo garantizado desde junio de 2023 en $70.938,24 y el máximo en $477.347,19.
Las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en $23.898,99 y $779.478,32, respectivamente, a partir del citado período, mientras que la PBU será $32.451,01)y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) $56.750,59. Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo o que las soliciten desde el 1 de junio 2023 se actualizarán aplicando los índices de actualización determinados por la Secretaría de Seguridad Social en la Res. 7/23
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